Con su publicación en el BOE el decreto entra en vigor, si bien el Parlamento deberá posteriormente convalidarlo o derogarlo y cabe la posibilidad de modificaciones en el articulado durante este trámite.
Ayer, un portavoz de Google señaló a Efe que «parecen darse las condiciones idóneas para un potencial lanzamiento de Google Noticias en España», servicio que se cerró en 2014 ante la ley que les obligaba a abonar un canon.
Según el actual texto legal, «la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas no estará sujeta a autorización ni remuneración siempre que (…) se produzca sin finalidad comercial propia».
Otra condición que debe cumplir es que «se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador», y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
El decreto señala al tiempo que las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias establecidas en España, «tendrán el derecho exclusivo de reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte de una publicación de prensa así como el derecho exclusivo de puesta a disposición del público».
«La reproducción o puesta a disposición del público por terceros usuarios de cualquier texto, imagen, obra fotográfica o mera fotografía que sean objeto de este derecho estará sujeta a autorización y no excluirá la responsabilidad civil o penal del tercero usuario que eventualmente se pudiera derivar de la utilización no autorizada del contenido publicado», añaden.
Al mismo tiempo, se establece que las editoriales y agencias de noticias «podrán autorizar» la reproducción «a los prestadores de servicios de la sociedad de la información», por ejemplo Google.
«La negociación de dichas autorizaciones se realizará de acuerdo con los principios de buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a las reglas de la libre competencia, excluyendo el abuso de posición de dominio en la negociación», afirma el texto legal.
Por otro lado, se recalca que si en una cesión de derechos se produjese una «manifiesta desproporción entre la remuneración inicialmente pactada por el autor en comparación con la totalidad de los ingresos subsiguientes derivados de la explotación de las obras», podrá pedir la revisión del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al juez para que fije «una remuneración adecuada y equitativa», siempre en los diez años siguientes a la cesión.
Hay algunas salvedades, como un pacto expreso acordado al efecto, convenio colectivo o acuerdo sectorial entre los representantes de los autores y los cesionarios; los autores de los programas de ordenador; ni a las autorizaciones exclusivas concedidas por determinadas entidades de gestión y los operadores de gestión independiente.
Como alternativa a la resolución anterior, el autor podrá optar, en determinadas circunstancias, por poner fin a la exclusividad del contrato. EFE
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