sábado, noviembre 16, 2024
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La Justicia niega la custodia compartida a Irune Costumero

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La Audiencia de Vizcaya ha negado la custodia compartida de su hija solicitada por Irune Costumero, la madre que llevó al banquillo a responsables del servicio vizcaíno de infancia por haberle “arrebatado” a la niña alegando que sufría síndrome de alienación parental (SAP), negado por organizaciones médicas y prohibido en la Ley de Infancia.

En declaraciones a Efe, Costumero ha lamentado que “el 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, la Justicia volviera a resolver en contra» de su hija, en un auto que, a su entender, evidencia “una auténtica venganza” por haber denunciado públicamente la utilización del SAP en los servicios de infancia de Euskadi y por el proceso judicial que mantiene abierto.

Costumero ha vuelto ha reprochar el trato que recibe de las instituciones, “cuyos representantes se manifestaron la semana pasada con mucha hipocresía contra la violencia hacia las mujeres pero que luego actúan contra las víctimas, no las creen cuando denuncian a sus maltratadores y las tildan de manipuladoras”.

La madre denunció en dos ocasiones a su exmarido por violencia de género y el hospital de Cruces comunicó a la Fiscalía de menores tres partes de lesiones de la niña que relataba que se las había causado su padre, si bien el progenitor fue absuelto en todos los procedimientos.

En 2017 la Diputación asumió la guarda provisional de la niña y determinó que ésta viviera con su padre, desde la consideración de que la pequeña sufría un rechazo hacia él, manipulada por la madre, según concluyó la empresa que gestiona los servicios sociales Bizgarri.

Una trabajadora de ese servicio determinó que la niña de 4 años presentaba “rasgos y características de alienación parental”, tras evaluarla sobre un instrumento de diagnóstico psicosocial denominado Balora, que prevé el diagnóstico del SAP.

Ese instrumento Balora, que aún se aplica en esta comunidad autónoma, establece la necesidad de intervención de los servicios de infancia cuando un menor se encuentra “en grave riesgo de desprotección por instrumentalización”, en este caso de la madre, en “el conflicto de la pareja”.

La retirada de la custodia compartida supuso entonces que madre e hija pasaran meses sin verse y cuando pudieron hacerlo se limitó a encuentros vigilados por el servicio foral. Pasaron años hasta que se autorizó alguna pernocta con la madre y en 2021, por primera vez, ambas han pasado juntas unos días de vacaciones.

La madre anunció hace unos días que recurrirá al Tribunal Supremo la absolución de los cinco responsables del expediente por el que le separaron de su hija, a quienes había acusado por prevaricación administrativa, lesiones psíquicas y maltrato a ella y a la menor.

La sección cuarta de la Audiencia de Vizcaya ha dictado un auto después del último informe la Diputación Foral con otra evaluación de la niña desde los criterios del instrumento Balora que concluye que, cinco años después y gracias a la intervención del servicio de infancia “el malestar emocional” de la pequeña “ha disminuido significativamente”, pero avisa de que “debido al enquistamiento del grave conflicto interparental, no podría descartarse que en un futuro presente de nuevo síntomas de daño psíquico grave”.

Por ello, la Diputación deriva a la niña para su seguimiento a los servicios sociales de Barakaldo, “donde se le diagnosticó por primera vez el SAP” que justificó la separación de madre e hija, lamenta Costumero.

Al solicitar de nuevo la custodia compartida, Costumero alegó que el daño psíquico de la niña se debía al dolor que le causaba la separación de su madre, pero la Diputación ha defendido que siga viviendo con el padre ya que ese daño psicológico y emocional “no ha sido consecuencia de la separación de la madre” sino “del conflicto existente entre los progenitores desde la ruptura de la familia, de la implicación y afectación de la niña en dicho conflicto y del establecimiento de una realicen fusional madre-hija, entendida como una vinculación de apego insana o patológica y/o de riesgo”.

Una custodia compartida “sería perjudicial para la menor, ya que conlleva un riesgo elevado de involución” en la mejoría de la niña “siendo la separación de la madre lo que ha permitido la mejoría” y su evolución positiva, aseguró el servicio de infancia.

Por ello, el Tribunal concluye que “lo más beneficioso para la menor es continuar con una guarda y custodia exclusiva paterna”.

La Ley de Infancia aprobada el año pasado prohíbe la aplicación del SAP, rechazado anteriormente por el Consejo General del Poder Judicial al considerar que suele utilizarse para restar credibilidad a mujeres que han denunciado violencia machista.

El empleo de ese síndrome, que no figura en ningún documento de organizaciones médicas, supuso el rechazo de organizaciones de mujeres víctimas de violencia machista. La relatora de la ONU reprochó a las instituciones españolas su actuación en este caso y la ministra Irene Montero se sumó a las voces que exigieron que finalizara “el maltrato institucional” hacia Costumero y su hija.

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