El pronunciamiento del TSJA se produce después de que la Fiscalía Superior de esta comunidad alegara que la implantación del pasaporte debía ser «ratificada» por contar con «habilitación legal suficiente» y resultar «proporcionada».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, con sede en Granada, cree que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales, pero no ratifica la orden al no contar con una limitación temporal de su vigencia.
La resolución señala, según ha informado este jueves el TSJA, que la justificación de la medida no debe ceñirse a su proporcionalidad, necesidad e idoneidad, sino que «igualmente debe contener una motivación suficiente acerca de su vigencia en el tiempo».
En este sentido, recuerda que el Tribunal Supremo concluyó que la legislación vigente permite adoptar restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales, y que ese carácter «puntual» debe entenderse, según el auto, no solamente en facultades inherentes a cada derecho fundamental, sino también en cuanto al mantenimiento en el tiempo de la restricción.
En la solicitud de la Junta no se adjuntó ninguna razón para no limitar la vigencia de la medida.
«En el caso de que el Tribunal ratificara la orden en los términos en los que ha sido presentada, tendría una duración totalmente indefinida y se sustraería al control de su proporcionalidad, necesidad e idoneidad», señala el auto.
Aunque la medida está justificada, incide en que la evolución de la pandemia puede conducir a que en un periodo determinado deje de reunir los requisitos previamente expuestos, por lo que se estaría prolongando en el tiempo una restricción de derechos fundamentales «sin justificación suficiente».
Pese a que en la orden se señala que habrá un control continuo de la medida, el tribunal sostiene que si se ratificara supondría «aceptar que esta labor de seguimiento y evaluación estaría prácticamente exenta de todo control judicial».
Todo ello, sin perjuicio de que la administración pueda volver a interesar de forma inmediata una nueva ratificación y establecer en la orden una limitación temporal adecuada, con una posible posterior prórroga por parte del propio TSJA.
El auto indica que la exigencia del certificado covid o prueba diagnóstica en personas que acuden a los centros sanitarios y a residencias facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar un brote entre las personas más vulnerables.
Explica asimismo que no existe una situación de discriminación entre los vacunados y los que no lo están, puesto que puede presentarse el certificado de vacunación, el resultado de un test de antígenos o el certificado de recuperación de la covid-19 si ha pasado la infección.
Además, incluso asumiendo que existiera dicha discriminación, a juicio del TSJA, «concurre una justificación objetiva y razonable, pues se trata de la protección de la salud y la vida de las personas».
Respecto a la posible vulneración del derecho a la intimidad, el auto recuerda que el Tribunal Supremo defiende que no es prevalente respecto de los bienes jurídicos que pretenden protegerse.
El auto recuerda que la implantación de la medida «no implica directa o indirectamente ni la obligación de vacunarse ni la exhibición de información médica que pudiéramos calificar como excesiva en el contexto de la actual pandemia», lo que justifica su proporcionalidad. EFE
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