El TSJA considera que estas medidas «procuran conjurar los riesgos que para la salud está suponiendo la pandemia provocada por el coronavirus y que, en último término, justifican las limitaciones impuestas en el ámbito de la hostelería, la restauración y el ocio nocturno».
A este respecto, recuerda que los últimos datos ofrecen cifras crecientes de contagiados por el coronavirus, con cifras diarias de positivos en máximos desde que comenzó la pandemia, así como «la presión extraordinaria sobre los centros de atención primaria con repercusión en el servicio público de salud».
Una vez ponderados los intereses públicos y privados en juego, para el TSJA «deben prevalecer sin lugar a dudas el interés general y la vida» de los ciudadanos y «el mantenimiento de los servicios de salud en un nivel apropiado de respuesta frente a los legítimos intereses, sustancialmente económicos, de los miembros de la asociación recurrente».
Otea alegaba en su recurso que con esta medida del Consejo de Gobierno se limitaban derechos constitucionales como libertad de empresa, el derecho al trabajo y el de reunión y que además no se cumplía el principio de proporcionalidad.
Sin embargo, el TSJA no ha apreciado la existencia de una vulneración o “limitación grosera” que determinase en vía cautelar atender sus alegaciones y recuerda además que la modificación de los horarios de los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas se plantea por un mes debido a la situación de crisis sanitaria.
En este mismo sentido se pronunciaba el letrado del Principado al incidir en que el cierre del ocio nocturno se extiende por el plazo de un mes, por lo que no hay indeterminación temporal ni incumplimiento de la legislación sanitaria ni del principio de proporcionalidad.
El auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSJA no es firme y contra el mismo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días. EFE
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