El pasado 16 de febrero el Senado aprobó definitivamente la norma, que obliga a usar la mediación para resolver conflictos en los campus públicos, dando un amplio margen de autonomía a cada universidad para aplicarla.
Esta norma deroga un decreto de 1954 que permanecía vigente y que, según el Gobierno, estaba en clara contradicción con los principios democráticos y establecía un régimen disciplinario preconstitucional, esencialmente punitivo y que incluía sanciones desproporcionadas.
Entre las faltas consideradas «muy graves» destacan las novatadas, el acoso o la violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria o el plagio total o parcial de una obra o cometer fraude académico de los trabajos de fin de grado, máster o tesis doctoral.
Alterar, falsificar y sustraer documentos académicos, la discriminación por razón de sexo u orientación sexual o incumplir las normas de salud pública también son consideradas faltas muy graves y serán castigadas con la expulsión de dos meses a tres años y la pérdida de la matrícula.
La nueva Ley de Convivencia Universitaria considera faltas «graves» apoderarse indebidamente de exámenes o falsear sus resultados, impedir la celebración de actividades universitarias o acceder sin permiso a los sistemas informáticos de la universidad, entre otros.
Para estos casos se podrá expulsar al alumno durante un mes o la pérdida de la matrícula de la asignatura en la que se haya cometido el fraude. EFE
A.M.