La reforma del Código Penal, publicada el miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), castiga a quien «obstaculice el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo» y acose a una mujer «mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad».
También quien acose a los profesionales sanitarios que realizan abortos y a los directivos de los centros habilitados para interrumpir el embarazo, ante los que suelen concentrarse miembros de asociaciones provida.
La ley considera «imprescindible garantizar una zona de seguridad» alrededor de esos centros para garantizar la intimidad de las mujeres, su libertad y su seguridad física y moral, así como sus derechos sexuales y reproductivos.
Para perseguir este acoso no será necesaria la denuncia de la persona agraviada y, según la gravedad del caso, el tribunal podrá imponer también al condenado la prohibición de acudir a determinados lugares durante un periodo de entre seis meses y tres años.
En la ley se destaca que se siguen las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que pidió asegurar la confidencialidad de las mujeres que deciden abortar, y se recoge un informe de 2018 de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo que alertaba de que miles de mujeres se habían visto «increpadas, insultadas, coaccionadas o amenazadas de algún modo» al acudir a esos centros.
La norma, impulsada por el grupo parlamentario socialista, fue aprobada el pasado 6 de abril en el Senado con la oposición del PP y Vox.
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