El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el real decreto por el que se elimina en España definitivamente la obligatoriedad de llevar mascarillas en interiores, salvo en el transporte público, centros sanitarios, residencias y farmacias.
Según el real decreto, la evolución de la epidemia de COVID-19, favorecida por los altos índices de vacunación, que se sitúan en el 92 por ciento de la población, ha permitido al Ministerio de Sanidad adoptar esta medida.
En el ámbito laboral se elimina, con carácter general, la obligatoriedad de usar los tapabocas, aunque se deja en manos de los responsables de riesgos laborales de las empresas la decisión final tras evaluar la situación en cada centro de trabajo.
Tendrán que llevar mascarilla los visitantes y trabajadores de hospitales, centros de salud o de transfusión de sangre y farmacias, y se elimina para las personas que estén ingresadas o en residencias de mayores.
La norma mantiene la obligatoriedad de llevar mascarilla en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable; en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No será necesario en los andenes y en las estaciones.
Quedan exentos de llevar mascarillas las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso.
También aquellos que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Por otra parte, Sanidad aconseja un uso responsable del tapabocas en los eventos multitudinarios, así como en el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas en función de la vulnerabilidad de los asistentes.
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