El Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo ha condenado a sendas multas de 720 euros a los padres de un niño por no llevarle al colegio durante el curso pasado al no estar de acuerdo con el uso de las mascarillas y los geles hidroalcohólicos, ni con la medida de distanciamiento social que se estableció en los centros por la pandemia de la covid-19.
El niño estaba matriculado el pasado curso en segundo de Primaria en un centro de Llanes, pero dejó de ir a clase, por decisión de los padres, el 5 de octubre, por lo que se perdió prácticamente el curso entero.
Los acusados remitieron varios escritos y mantuvieron entrevistas con el director del centro escolar, al que comunicaron que su hijo no iba a acudir a las clases presenciales, alegando como motivo su disconformidad con el uso de mascarillas y geles hidroalcohólicos, así como con el distanciamiento social.
El de marzo de 2021, los acusados fueron requeridos expresa y personalmente por la Fiscalía de Menores de Oviedo para que escolarizaran a su hijo, bajo apercibimiento de incurrir en delito.
Sin embargo, los acusados se limitaron a elaborar un programa educativo personalizado para su hijo y a solicitar su homologación por la Consejería de Educación del Principado.
La Fiscalía de Menores dictó un decreto el 14 de abril de 2021 comunicándoles la falta de validez del programa educativo que habían elaborado y requiriéndoles de nuevo para que escolarizaran a su hijo, algo que no hicieron.
Tras la vista oral celebrada el pasado 25 de mayo, el Juzgado les ha impuesto la pena solicitada por la Fiscalía por un delito de desobediencia.
El Juzgado concluye que «concurren todos y cada uno de los elementos configuradores del delito de desobediencia», como el mandato procedente de la autoridad, «mediante el requerimiento expreso y directo por parte de la Fiscalía de Menores».
También alude a la «consciencia, voluntad y persistencia» en la actitud de los padres y «la gravedad de tal desobediencia en atención a la negativa contumaz de escolarización con arreglo a la normativa vigente, afectando de este modo a un bien jurídico de especial trascendencia cultural, social, y en definitiva, educativa».