El Supremo ha establecido que los bares que piratean la retransmisión de partidos de fútbol incurren en un delito leve al mercado castigado con multa, pero no contra la propiedad intelectual, que conlleva pena de prisión, porque el fútbol no es una «obra o prestación literaria, artística o científica», como exige el Código Penal.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado 31 de mayo, que rechaza el recurso de la Fiscalía, al que se adhirió la Liga Nacional de Fútbol Profesional, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que ratificó a su vez la de un juzgado de lo penal de Valencia.
Este juzgado condenó a pagar 720 euros de multa por un delito leve relativo al mercado al dueño de tres bares donde había retransmitido partidos de fútbol cuyos derechos de explotación ostentaba en exclusiva la Liga, sin autorización de ésta.
En su sentencia, ponencia del presidente Manuel Marchena, el tribunal explica que emisiones deportivas forman parte del contenido material del derecho a la propiedad intelectual y que está fuera de toda duda que la comunicación pública de esas grabaciones sólo es legítima si está debidamente autorizada.
Pero los magistrados rechazan que la vulneración de los derechos exclusivos generados por la emisión de un encuentro de fútbol encaje en la noción de «obra o prestación literaria, artística o científica», como fija el Código Penal.
«El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia. Es cierto que en un partido de fútbol pueden sucederse lances de innegable valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede conducir a transgredir los límites del principio de tipicidad», añaden los magistrados.
Para la Sala, un partido de fútbol es un espectáculo deportivo, no artístico, «y a esa conclusión se llega, no sólo por la constatación empírica de que no faltan encuentros en los que el espectador no tiene oportunidad de apreciar ninguna jugada de valor artístico, sino porque en la búsqueda de la victoria se suceden acciones que se distancian sensiblemente de cualquier canon, sea cual sea el que se suscriba, de belleza artística».
Dice el Supremo que «habría bastado con añadir a la locución ‘prestaciones literarias, artísticas o científicas’, el calificativo ‘deportivas’ para que ninguna duda se suscitara acerca de la inclusión de los hechos denunciados en un delito contra la propiedad intelectual».