El Consejo de Ministros extraordinario celebrado el pasado sábado 24 de junio aprobó un nuevo paquete de medidas en respuesta a la crisis energética y la subida de precios provocada por la guerra de Ucrania. Publicado ya en el BOE de este domingo, éstas son las principales medidas anunciadas por el presidente Sánchez para amortiguar el efecto de la inflación y proteger a las familias.
Las medidas funcionarán hasta el 31 de diciembre y tendrá un coste de 9.000 millones de euros: 5.500 millones en gasto para proteger a familias y empresas y 3.500 millones en rebajas fiscales.
1.- Subvención de 20 céntimos a los carburantes
Se prorroga hasta el 31 de diciembre, los 20 céntimos por litro en la bonificación de los carburantes (gasóleo, gasolina, biodiesel, mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel).
2.- Se excluye el carburante de los ‘yates’ privados
Quedan excluidos de la bonificación los carburante utilizados para la navegación privada de recreo. Se entiende por esto la realizada mediante la utilización de una embarcación, que no sea de titularidad pública, por su propietario o por la persona que pueda utilizarla, mediante arrendamiento o por cualquier otro título, para fines no comerciales y, en particular, para fines distintos del transporte de pasajeros o mercancías.
3.- Prohibición de despidos objetivos
Hasta el próximo 31 de diciembre, las empresas que se beneficien de ayudas directas previstas en el Real Decreto-Ley no podrán acometer despidos objetivos relacionados con el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
4.- El Ingreso Mínimo Vital se incrementa un 15%
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital respecto de las mensualidades de abril a diciembre de 2022, que consistirá en la aplicación de una subida del 15% al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor del real decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.
5.- Incremento extraordinario del 15% en las pensiones no contributivas
Desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, las pensiones no contributivas tendrán un incremento extraordinario del 15% sobre el importe que corresponda percibir a cada beneficiario en esos meses. Esta medida se financia con un crédito extraordinario del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones valorado en 208 millones de euros.
6.- Limitación extraordinaria de los alquileres
El Gobierno prohíbe por decreto actualizar el alquiler por encima del 2% hasta el próximo 31 de diciembre. Es decir, ha desvinculado del IPC la renovación anual de los contratos del alquiler.
La normativa establece una distinción entre grandes tenedores, que tendrán que aplicar como máximo una subida de las rentas del 2%, y los pequeños propietarios, que sí podrán renegociar con sus inquilinos subidas por encima de ese porcentaje. No obstante, en caso de no llegar a un acuerdo, el arrendador aplicará ese 2% de incremento en la renta del alquiler.
El Gobierno entiende por gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
7.- Descuentos del bono social de electricidad
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 los descuentos del bono social de electricidad aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Medidas en materia de transportes
8.- Rebaja del 30% en el abono de transporte
Se establece un sistema de ayudas directas a las comunidades autónomas y entidades locales o supramunicipales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano y que se comprometan a implantar una reducción del 30% del precio vigente de los abonos de transporte y títulos multiviaje de su competencia. Quedan excluidos de esta rebaja los billetes de ida y vuelta.
En el caso de abonos de transporte de carácter anual que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, la administración correspondiente podrá decidir si habilita un sistema para permitir la devolución al usuario de la parte proporcional que corresponda al 30% de cuatro meses. El BOE detalla, sin embargo, que este procedimiento de devolución no es obligatorio.
El Ministerio de Transportes ha habilitado dos créditos extraordinarios por valor de 200 millones de euros para financiar esta rebaja en el abono de transporte.
Además, las comunidades autónomas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, una medida de apoyo análoga, de modo que la reducción a la que se comprometan sea adicional a la establecida.
9.- Reducción del 50% de los abonos de Renfe Viajeros
Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios declarados como obligación de servicio público que se vendan entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 podrán beneficiarse de un descuento del 50%. Quedan excluidos los billetes de ida y vuelta. Se crea un crédito extraordinario en el Ministerio de Transportes por valor de 16 millones para financiar esta medida.
10.- Un 50% de descuento en los abonos de autobuses regulares
Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado, deberán reducir al 50% los títulos multiviajes de más de dos viajes, excluido, por tanto, el billete de ida y vuelta. Se crea para ello otro crédito extraordinario de 5 millones de euros en el Ministerio de Transportes.
Otras medidas
11.- No se podrán cortar los suministros
Hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.
12.- La aplicación hasta el 31 de diciembre del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
13.- La aplicación del IVA al 4% a las mascarillas quirúrgicas desechables.
14.- Reducción al 5% del IVA de la electricidad
Reducción del IVA de la electricidad del 10% al 5%. Esta medida supone una reducción del 80% de los impuestos vinculados a la factura de la luz.
Este medida se aplicará a los titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación.
También se beneficiarán los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
15.- Suspensión hasta el 31 de diciembre del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
16.- Ayuda directa de 200 euros para los más vulnerables
Se aprueba una línea directa de ayudas valorada en 540 millones de euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos.
Serán beneficiarios de esta ayuda de 200 euros, en pago único, las personas físicas que en la fecha de entrada de vigor del presente real decreto-ley realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado. Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España
No tendrán derecho a la ayuda quienes perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores.
17.- Limitación del precio del butano
El BOE recoge también que se congela el precio de la bombona de butano que, tras la última revisión, está en 19,55 euros, un 54% superior a su precio en noviembre de 2020. Esta medida estará en vigor hasta el 31 de diciembre.
Así, la bombona costará hasta finales de año 19,55 euros. Hasta ahora, el precio no podía oscilar más del 5% en cada revisión.