jueves, noviembre 21, 2024
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El Gobierno incluye multas de hasta 3 millones por revelar documentos de alto secreto

El nuevo Anteproyecto de Ley de Información Clasificada establece plazos de 50 años (prorrogables por otros 15) para desclasificar documentos de alto secreto

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El nuevo Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, aprobado este lunes por el Consejo de Ministros e impulsado por el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, incluye un durísimo régimen sancionador para quienes difundan –incluidos medios de comunicación- datos e informaciones catalogadas como “alto secreto” o “secreto”.  Los castigos irán desde los 50.000 hasta los tres millones de euros, sin perjuicio de otras responsabilidades penales, en función de la gravedad de la difusión.

La nueva Ley de Información Clasificada renueva y actualiza, por primera vez en democracia, la Ley de Secretos Oficiales dictada en 1968, en plena Dictadura, e incluye, al contrario que su predecesora, duros castigos económicos para quienes difundan o revelen informaciones que pueden afectar a la seguridad del Estado o la defensa nacional y cuya clasificación sea de “alto secreto” o “secreto”.

La nueva norma identifica cuatro categorías de clasificación –«Alto Secreto», «Secreto», «Confidencial» y «Restringido»– y le asigna a cada una un nivel de protección diferente, en función del peligro que puede suponer su revelación no autorizada o su utilización indebida.

El régimen sancionador en caso de acceso o difusión indebida –lo que podría afectar también a los medios de comunicación- establece multas que pueden oscilar entre los 50.000 euros y los tres millones de euros, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se deriven y de otras sanciones accesorias, como la prohibición de contratar con administraciones públicas o, en el caso de funcionarios y autoridades, la separación del cargo.

Entre las infracciones muy graves que pueden dar lugar a la máxima sanción se encuentra, por ejemplo, la difusión, por cualquier medio, de información clasificada en las categorías de «Alto Secreto» o «Secreto»; el acceso a información de dichas categorías sin tener la correspondiente habilitación y la entrega a potencias extranjeras de esta información cuando no exista un Tratado internacional para el intercambio.

Plazos de hasta 65 años

El propósito de la futura ley es establecer una regulación específica para proteger la información cuya divulgación pueda poner en peligro la defensa y la seguridad nacionales, frente a situaciones en las que pueda conocerse o difundirse indebidamente.

Según el texto, la competencia para clasificar como «Alto Secreto» y «Secreto» corresponderá al Consejo de Ministros, mientras que la clasificación como «Restringido» o «Confidencial» podrán hacerla un elenco tasado de autoridades, entre las que se encuentran los titulares de los Ministerios, Secretarías de Estado y Subsecretarías en sus respectivos Departamentos, y los titulares del CNI, el DSN, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, entre otros.

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Además, el antreproyecto de ley desarrolla los procedimientos para clasificar, reclasificar y desclasificar información, dotándolos de plenas garantías. Y prevé, por primera vez en la historia de España, la desclasificación automática una vez transcurrido unos plazos, que oscilan entre los 50 años (prorrogables otros 15) para información clasificada como «Alto Secreto» y 4 años (no prorrogables) para información clasificada como «Restringida».

Alternativamente, en algunos supuestos, se podrá vincular la desclasificación a que se produzca un hecho futuro, cierto y previsible, como puede ser, por ejemplo, el fin de un conflicto bélico o el fallecimiento de una persona.

Por otra parte, para la información que ya ha sido clasificada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, se prevé un procedimiento de desclasificación que podrá ser iniciado de oficio o a petición de personas directamente afectadas, que deberán indicar su interés en la información requerida, las razones que justifican la desclasificación solicitada e identificar pormenorizadamente la información que se solicita desclasificar.

Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada

El anteproyecto de ley también regula los órganos con competencias en la materia, entre los que se encuentra la nueva figura de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, que dependerá del Ministerio de la Presidencia, como departamento encargo de la coordinación interministerial del Gobierno.  

La Autoridad Nacional tendrá a su cargo la protección y el tratamiento de la información clasificada en las categorías de «Alto Secreto», «Secreto» y «Confidencial» que se produzca en España, y de toda aquella información que provenga de otros Estados u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su categoría.

Se regula el acceso de los diputados a la información

Este texto regula, también por primera vez, el derecho de acceso a la información clasificada que incluye: el acceso parlamentario, a través de la Comisión Parlamentaria que controla los créditos destinados a gastos reservados; y las posibilidades de acceso y control de cualquier persona directamente afectada, a través de un recurso que se sustanciará por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

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