Según ha informado Facua en un comunicado, Seguí prestó declaración en el juzgado el pasado 22 de diciembre.
Fiscalía al final denuncio en noviembre la difusión del vídeo al considerar que los hechos podrían constituir un delito contra la intimidad, tipificado en los artículos 197 y siguientes del Código Penal, y/o un delito de odio, recogido en el artículo 510.1.
El caso ha correspondido al Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, que investiga a la exdirigente de Vox y en el que las pruebas enviadas por Facua han sido incorporadas a la investigación.
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Al inicio de su investigación, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) requirió a Seguí que borrase los mensajes en sus redes en los que había insertado el vídeo, donde se mencionaban datos de las menores y el nombre de usuario en Instagram de una de las víctimas y, durante un momento, podían verse las caras de dos de las niñas que conversaban.
Aunque borró varios de los mensajes, volvió a publicar otra versión del vídeo, esta vez pixelándolo, lo que en cualquier caso no impedía que las menores pudiesen ser reconocidas por el resto de datos personales que aparecían en él.
Cinco menores, de entre 15 y 17 años, fueron arrestados y puestos a disposición de la Fiscalía de Menores por su presunta implicación en la agresión sexual.
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El ministerio público reclamó el internamiento de cuatro de ellos en régimen cerrado pero el juzgado ordenó su libertad vigilada con órdenes de alejamiento, una decisión que fue recurrida por la Fiscalía.
¡Vaya elemento la Señora!