La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a diez años y un día de prisión al guardia civil acusado de provocar una veintena de incendios en la Comunidad de Madrid en 2013, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, la Sección 17 de la audiencia madrileña considera a Enrique L.D. responsable de un delito continuado de incendio, aunque con la atenuante de anomalía psíquica.
Enrique L.D. fue detenido por haber provocado deliberadamente una veintena de incendios en distintos parajes de la región madrileña entre el 17 de julio y el 1 de agosto de 2013, hechos que reconoció durante el juicio celebrado el pasado mes de noviembre.
Prendió veinte fuegos en parajes naturales del sur de Madrid cercanos a los municipios de Navas del Rey, Chapinería, Colmenar del Arroyo y Villanueva de Perales, que supusieron daños relevantes en las parcelas afectadas, algunas de ellas enclavadas en espacios naturales protegidos.
Durante el juicio la Fiscalía pidió 57 años de cárcel y el acusado, de 33 años, reconoció los hechos y confesó que le excitaba ver los fuegos que prendía.
Ahora la Audiencia le condena a diez años y un día de prisión con inhabilitación absoluta durante ese tiempo y a indemnizar a la Comunidad de Madrid con 150.202 euros, así como a los propietarios de dos parcelas afectadas con 13.200 y 1.980 euros respectivamente.
El tribunal considera probado que el encausado se dedicó durante la segunda quincena de julio de 2013 a provocar incendios «aprovechando las circunstancias de su conocimiento de la zona por pertenecer al puesto de la guardia civil de Navas del Rey, donde estaba destinado desde finales del año 2012, del calor elevado, baja humedad ambiental y alto riesgo de incendio, así como muy alta probabilidad de ignición».
Y lo hizo «llevado de su malestar tanto con la guardia civil como con la población en la que estaba destinado y para calmar su ansiedad».
Los magistrados no aceptan la petición de la defensa de que se aplique la atenuante de confesión, ya que tuvo que ser acorralado para su detención.
Sí aplica la circunstancia atenuante analógica simple de anomalía psíquica debido a las características del encausado, que se sentía mal de ánimo y a veces se quedaba en casa bebiendo hasta tres litros de cerveza al día, descartando que padeciese alcoholismo ni toxicomanía «ni ninguna otra anomalía coincidente con el trastorno de personalidad mixto».
La sala explica que «ese descontrol de impulsos que el Tribunal acepta, no es irrefrenable y no supera el grado de una mera atenuante analógica», ya que «sigue reconociendo la realidad, sigue entendiendo la norma pero, en determinadas ocasiones y en circunstancias favorables para sus propósitos y para su seguridad se permite calmar su ansiedad prendiendo» fuegos».