La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido este martes un informe contrario a la obtención del indulto por el que fuera juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, inhabilitado por 11 años por las escuchas en el «caso Gürtel», al estimar que no concurren razones de justicia ni equidad que justificarían esta medida de gracia y que además no se ha arrepentido de su actuación, han informado fuentes de este órgano.
La Fiscalía también se había posicionado en contra de esta petición al Gobierno, realizada por la Asociación de Magistrados Europeos para la Democracia y las Libertades (MEDEL), al considerar que los delitos de Garzón fueron de «los más graves que un miembro de la Carrera Judicial puede cometer en el ejercicio de sus funciones» y además sus méritos personales y profesionales son «irrelevantes» a efectos de exonerarle totalmente de su responsabilidad criminal.
En el informe que será remitido ahora al Ministerio de Justicia, siete magistrados de lo Penal de alto tribunal inciden en que «ni siquiera» ha asumido «de alguna forma reconocible» la condena que se le impuso, por lo que dudan de la utilidad pública que podría tener dicha medida de gracia.
En este punto concreto, consideran cuestionable devolver la condición de juez a quien sostiene que fue correcta su forma de proceder en una causa penal que el propio Supremo calificó como constitutiva de los delitos de prevaricación y contra las garantías constitucionales por intervenir las conversaciones de los cabecillas de la trama 'Gürtel' con sus abogados en prisión.
«No puede olvidarse que se declaró probado que -Garzón- había acordado una intervención de las comunicaciones entre imputados en situación de prisión preventiva y sus letrados defensores sin que contra éstos existieran indicios de ninguna clase respecto de una posible actividad delictiva», recuerda el supremo.
Esta forma de actuar, según los magistrados, «supone la destrucción de la esencia del proceso justo en tanto que hace ilusoria la pretensión de una defensa eficaz, imposible sin la necesaria confidencialidad entre el imputado y su letrado». Añaden además que la pena impuesta, de 11 años de inhabilitación, fue «cercana al mínimo».
«Luces y sombras» de Garzón
El informe también alude a los argumentos expuestos por MEDEL sobre la participación de Garzón en casos relevantes, a lo que señalan que en un caso como éste, y dado el dilatado periodo de tiempo en el que fue juez, «es posible poner de relieve luces y sombras, dependiendo incluso de la perspectiva del observador». Esta circunstancia no le atribuye además posición de ventaja alguna frente a una condena penal.
Los magistrados Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero, Francisco Montende, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Manuel Marchena recuerdan que la facultad de indultar «supone una excepción al principio de exclusividad de la jurisdicción» que la propia Constitución atribuye al Poder Judicial. Añaden que la medida de gracia debe tener en cuenta razones de justicia, equidad o utilidad pública que no se dan en el caso del exmagistrado de la Audiencia Nacional.
Garzón no lo pidió
El informe que se incorpora ahora al expediente recuerda que el propio Garzón dirigió un escrito al Ministerio de Justicia señalando que él no había solicitado el indulto ni que lo pidieran en su nombre, si bien no rectificaba la petición de MEDEL al contener «argumentos dignos de ser valorados».
A este respecto, la Sala incide en que condena impuesta Garzón no debe considerarse que fuera excesiva como consecuencia de una aplicación rigurosa de la ley y en atención al daño causado