domingo, noviembre 24, 2024
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En los últimos tiempos puede observarse en las noticias que se publican sobre fraude fiscal que la Agencia Tributaria está detectando la utilización ilícita de ciertos mecanismos por parte de algunos profesionales con el objetivo de aminorar su base imponible susceptible de ser gravada en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Estos mecanismos pueden ser empleados en cualquier sector profesional, como la auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, abogacía, medicina, etc., capaz de generar grandes ingresos sin necesidad de unos gastos proporcionales a aquellos.

De acuerdo con el artículo 31 de la Constitución todos tenemos el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestra capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad; pues bien aquellos profesionales que emplean los mecanismos que ha señalado la Agencia Tributaria deben creer que eso del sostenimiento de los gastos públicos (sanidad, enseñanza, justicia, prestaciones sociales, etc.) no va con ellos pues, pese a obtener unas ganancias muy superiores a muchos de los españoles, apenas contribuyen a ese sostenimiento de lo público; alguno de ellos incluso cree (se lo he oído decir en la Academia de la Jurisprudencia, lugar sorprendente para tal afirmación) que si crea puestos de trabajo debería estar exento de tributar (confundiendo la tributación de la empresa con la tributación de los beneficios personales que obtiene el empresario

El mecanismo de fraude detectado consiste en la percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas. Voy a describir someramente este sistema. El profesional presta sus servicios, exclusivamente o prácticamente en exclusiva, en una sociedad al que acuden los clientes, los cuales reciben los servicios que presta personalmente el profesional que está integrado en la estructura de la entidad generalmente como socio de la misma; sin embargo, a la hora de retribuir esta actividad por parte de la sociedad al profesional no se efectúa directamente sino a través de una sociedad interpuesta la cual emite factura por los servicios prestados por el profesional a la sociedad.

La relación entre las sociedades interpuestas por el profesional para facturar sus servicios y la sociedad a la que van dirigidas las facturas es simulada. La razón básica para entender simulada esa relación se funda en que la sociedad interpuesta, titularidad de la persona física y a través de la que recibe las retribuciones por sus servicios a la sociedad profesional, carece de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza.

No se cuestiona la legalidad de la posibilidad de que las personas físicas ejerzan su profesión a través de una sociedad personal de la que sean únicos socios o lo sean junto con otras personas no profesionales (normalmente familiares) sino la realidad de que esa sociedad haya realizado en realidad alguna prestación. Las sociedades particulares de estos profesionales tienen un solo cliente que es la sociedad profesional; esta situación se parece mucho a la del falso autónomo en el ámbito laboral.

El único objeto de interponer estas sociedades es obtener una ilícita reducción de la carga fiscal que se deriva de los servicios profesionales prestados realmente por el profesional a la sociedad profesional.

Esta reducción se consigue a través de diversas vías:

Los servicios profesionales prestados por el profesional (sujetos a retención) son pagados por la sociedad profesional a la sociedad interpuesta (no sujetos a retención), evitando así la práctica de retenciones sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales que debió practicar la sociedad profesional.

Reducción de la carga fiscal, al ser el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades inferior al resultante del IRPF.

Diferimiento de la tributación mediante el remansamiento de rentas en la sociedad interpuesta.

El denominado efecto “splitting”: al figurar como socios de la entidad interpuesta familiares del profesional, el futuro reparto de renta a los mismos permite una futura tributación en el IRPF a tipos inferiores al que correspondería (progresividad del IRPF) de haber tributado estas rentas directamente en el socio profesional.

Compensación en sede de la sociedad interpuesta de los ingresos derivados de la actividad profesional con partidas de gasto no afectos en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como inmuebles, reparaciones o reformas de su vivienda particular, retribuciones del personal de servicio, colegios, vehículos de turismo, embarcaciones de recreo, viajes en periodo vacacional, artículos de lujo, etc (algo de esto se le está imputando al abogado Emilio Cuatrecasas en un juzgado de Barcelona).

Cuando el mecanismo descrito es detectado, dado que el hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar el tributo, debe determinarse en estos casos cual es el hecho imponible. Y eso es precisamente lo que realiza la Agencia Tributaria, haciendo uso de la facultad de calificación que le otorga la Ley General Tributaria  para delimitar el importe de la base imponible pues, a la hora de cuantificar los ingresos de la persona física que han configurado la renta gravable (rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, las ganancias patrimoniales y las imputaciones de renta inmobiliarias), incluye los ingresos obtenidos por la sociedad interpuesta provenientes de la sociedad profesional, trasvasando la renta obtenida por la persona jurídica (sociedad interpuesta) a la persona física, haciendo tributar en su IRPF las rentas obtenidas y de las que se ha intentado eludir su tributación.

 

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