El decano-presidente del Colegio de Registradores de España, Gonzalo Aguilera, ha señalado que la reforma de la Ley concursal que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes a través de un Real Decreto es una medida «positiva» y ha destacado que «da un paso más para garantizar la viabilidad de las empresas».
«Creemos que es una medida positiva, que puede favorecer la conservación de las empresas y ayudar a que aquellas empresas que sean solventes económicamente pero tengan problemas por razones financieras salgan de la situación en la que se puedan encontrar», ha reiterado Aguilera en el acto de presentación del nuevo Registro Público Concursal.
Además, Aguilera ha mostrado su confianza en que el decreto consiga reducir el porcentaje de procesos concursales que finalizan con la liquidación de la empresa, caso que actualmente se repite en el 90% de los procedimientos.
En este sentido, el decano-presidente de la entidad ha subrayado que el decreto intenta incluso evitar el inicio del proceso concursal y favorece los acuerdos extrajudiciales.
De la misma forma, Aguilera ha asegurado que esta medida «no necesariamente» ayuda más a las grandes empresas que a las pymes y ha apuntado que «todas las sociedades podrán ser beneficiadas. «Lo que sí es cierto es que en materia de créditos de derecho público tienen un tratamiento especial», ha afirmado al respecto.
Nuevo portal web del Registro Público Concursal
Durante el acto, el Colegio de Registradores ha presentado el nuevo Registro Público Concursal, que, en palabras de Aguilera, «trata de mejorar la publicidad de los concursos de acreedores y garantizar la información de una forma más coordinada y completa».
Por otro lado, el decano-presidente ha indicado que el nuevo portal (www.publicidadconcursal.es) «contribuye a la mejora de la seguridad jurídica de estos procedimientos, a una mayor agilidad procesal y a la máxima accesibilidad a la información concursal al utilizarse medios electrónicos y telemáticos».
Asimismo, a través de este nuevo portal se pretende favorecer la interconexión del registro español con los registros públicos concursales de otros estados miembro de la UE.
La novedad del nuevo registro es que se ha incluido una tercera sección, que contiene información sobre la iniciación y finalización de procesos para alcanzar acuerdos extrajudiciales.
La primera sección, por su parte, recoge las resoluciones procesales dicatadas durante el proceso, mientras que la segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos.