Coordinador de Área de Derecho Administrativo. Universidad Alfonso X «El Sabio»
Entre los pocos artículos que las abundantes leyes administrativas españolas dedican a la enumeración de los derechos de los ciudadanos, hay uno que parece como sacado de otros tiempos, quizá más generosos o más libres. Me refiero al apartado i) del Artículo 35 de la vigente Ley 30/1992 LRJAP y PAC, que establece que los ciudadanos tienen derecho:
“A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
Años más tarde, el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos estableció los nuevos “derechos electrónicos” de los ciudadanos. Como dice la rimbombante exposición de motivos de esta Ley:
“Las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales”.
Por desgracia, esta Ley de acceso electrónico se olvidó de la obligación de facilitar el cumplimiento. Al menos de momento, la Ley 30/1992 LRJAP y PAC sigue estando considerada como derecho común, y aunque sea en forma subsidiaria, esa bonita obligación de respeto y deferencia, ese derecho del ciudadano a solicitar y obtener ayuda de la administración para el cumplimiento de sus obligaciones, sigue resultando exigible, en cualquier trámite: ¡Incluso en los trámites telemáticos!
Por sencillo que resulte, no podemos presumir que todo el mundo quiere -o puede- tener acceso a la tecnología, ni siquiera a nivel de usuario. ¿Por qué muchas personas que saben usar el correo electrónico nunca incluyen su dirección de correo electrónico en los impresos que rellenan? Pues quizá sea porque Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre dice:
“Artículo 39: Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico. Se podrá acordar la práctica de notificaciones en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación”.
Hay ciudadanos –sin duda desconfiados- a los que este tipo de normas les da mucho miedo… Seré muy antiguo, pero yo también -algún día de lluvia- todavía disfruto mirando una copia en papel de una notificación en la que figura estampado un sello azul de “Registro de Salida” y el original de la firma del funcionario que me la remitió.
Es indiscutible que la aplicación de la tecnología a la tramitación administrativa facilita, en igualdad de condiciones, la integración en la vida pública, social, laboral y cultural de muchas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas públicas, por motivos de localización geográfica, de condiciones físicas de movilidad u otros condicionantes, pero también es cierto que por diversos motivos muchas otras personas son, o se ven, incapaces de adquirir las “competencias digitales” necesarias para relacionarse con los gobiernos y administraciones.
El uso de las tecnologías para relacionarse con los poderes públicos, aunque recomendable, no debe ser una nueva carga que nos resulta impuesta. Precisamente lo que caracteriza a una sociedad democrática es el respeto de las opciones minoritarias, como expresión del respeto a la existencia y carácter de las propias minorías. ¿Nos pueden exigir que todos seamos digitalmente “competentes”? En mi opinión, debe favorecerse y promoverse un mayor nivel en la adquisición colectiva de competencias, pero teniendo en cuenta que el umbral de exigencia mínima siempre debe mantenerse muy bajo: el sistema administrativo tiene que garantizar que cualquier persona con capacidad reconocida que esté en condiciones de identificarse pueda cumplimentar -con la única ayuda de la Administración- cualquier trámite administrativo que le resulte obligatorio.
El reglamento vigente parece orientarse a esto cuando establece la posibilidad de que en caso de que los ciudadanos no dispongan de medios propios determinados, los funcionarios públicos habilitados al efecto, usando sus propios sistemas de identificación y autenticación, puedan realizar las operaciones por medios electrónicos. Es decir, que si un ciudadano no dispone -o no se atreve- a hacer uso de su firma digital para realizar trámites obligatorios (que ya sólo se pueden realizar telemáticamente), tendrá que identificarse y autenticarse ante funcionario público expresamente habilitado para ello. Eso, claro está, en el caso de que dicha posibilidad exista, y que dicho funcionario habilitado resulte accesible, ya que recuerdo que hoy en España esto sólo es “una posibilidad”. Si sólo es una posibilidad, y todavía no una obligación exigible a la administración, tampoco debemos considerarlo como un derecho de los ciudadanos.
Si piensan que son competentes y que nada de esto les afecta, les diré que todo esto de la exigencia de competencias digitales es mucho más peligroso de lo que parece. Acceder a INTERNET o mandar un correo parece muy fácil, pero como todo, sólo es fácil para quien lo sabe hacer, y además dispone de los medios para hacerlo. Como dije, en mi opinión, todo depende del nivel mínimo de exigencia que se llegue a establecer. Permítanme unas cuantas sencillas preguntas: ¿Sabe que significa el campo C.C.O. de su correo electrónico? ¿Tiene y utiliza ya su firma digital? ¿Es capaz de transferir dinero desde su cuenta corriente en forma segura? ¿Confía plenamente en la configuración de seguridad del terminal mediante el que pretende acceder a la Administración Tributaria? No todos los que mueven compulsivamente los pulgares sobre sus pequeños dispositivos son capaces de rellenar un formulario digital… La llamada “brecha digital” habitualmente separa a los ciudadanos de los funcionarios.
A fecha de hoy la ley vigente exige a todas las administraciones tratar con deferencia, respetar y facilitar los trámites a los ciudadanos. En mi opinión, y para hacer efectiva esa obligación, cualquier administrado obligado a un trámite telemático siempre debería tener la alternativa de comparecer en una oficina administrativa y solicitar que un funcionario especialmente habilitado para ello, ante el que deberá identificarse, lo realice en su nombre bajo su consentimiento. Además, por deferencia con el administrado, eso debería ser gratis. Si no establecemos esos “mínimos”, no tengan duda de cada vez la administración nos exigirá más y nos facilitará menos. La administración telemática cada vez resultará menos deferente y más irrespetuosa. Y la vida más difícil y fea.
Jorge Jiménez Leube.
Coordinador del Área de Derecho Administrativo. Universidad Alfonso X “El Sabio”