El Pleno del TC ha acordado por unanimidad aunque sólo de forma parcial la impugnación presentada por el Gobierno contra la declaración soberanista aprobada por el Parlamento de Cataluña en enero de 2013. Rechaza que el pueblo catalán sea «sujeto político soberano» aunque declara constitucionales las referencias del texto a su «derecho a decidir» como una aspiración política, pero desligado del derecho de autodeterminación, que no es reconocido por la Constitución.
La decisión de los doce magistrados del tribunal de garantías declara «inconstitucional y nulo» el principio primero que recoge dicho documento, según el cual «el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano». Considera que este pronunciamiento vulnera los artículos 1.2 y 2 de la Constitución y los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Por otra parte, el Tribunal declara constitucionales las referencias «al derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña» ya que pueden ser interpretadas de conformidad con la Carta Magna, puesto que no consagran un derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución, sino una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional.
La ponente de la sentencia ha sido la vicepresidenta del órgano, Adelfa Asura. La resolución se ha dictado antes de que llegaran recusaciones que el Parlamento de Cataluña tenía previsto presentar contra tres de sus magistrados, entre ellos el presidente, Francisco Pérez de los Cobos, por falta de imparcialidad respecto de este asunto.