El Consejo de la Abogacía Catalana (Cicac), que representa a los 14 colegios de abogados en Cataluña, ha pedido reunirse con el consejero de Justicia de la Generalitat, Germà Gordó, para «resolver urgentemente la doble imposición de tasas en Catalunya», ha informado el Cicac en un comunicado.
El Cicac considera que los justiciables catalanes reciben un «doble castigo» al tener tasas estatales y autonómicas y prevén reunirse con Gordó para encontrar soluciones que igualen el acceso a la Justicia para los catalanes respecto al resto de ciudadanos del Estado.
Reaccionan así tras la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de avalar las tasas judiciales catalanas en base a que son compatibles con las estatales porque Cataluña tiene competencia para proveer de «medios personales y materiales» a la Administración de Justicia.
La Abogacía catalana se opone a cualquier tasa que impida el libre acceso del ciudadano a la justicia, y el presidente del Consejo, Miquel Sàmper, ha advertido de que «las tasas estatales pueden multiplicar por más de diez la cuantía de las de Cataluña, y además, el no pagarlas impide el acceso a la justicia, lo que no pasa con las catalanas».
En un comunicado, el Consejo General de la Abogacía Española ha reclamado a la Generalitat que derogue esta tasa porque rechaza «que los ciudadanos que viven en Cataluña queden sometidos a una doble imposición para poder reclamar sus derechos ante la Justicia».
El presidente del Consejo, Carlos Carnicer, ha vuelto a pedir al presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, que se agilicen todos los recursos contra la Ley de Tasas Judiciales del Gobierno al entender que «ya ha imposibilitado o dificultado a miles de ciudadanos el acceso a la tutela judicial efectiva».
En su sentencia, el TC ha descartado que tasas estatales y autonómicas graven los mismo, ya que la primera no es para medios y personal sino para «el ejercicio de la potestad jurisdiccional», que sí es exclusiva del Estado.
Recuerda, en el mismo sentido, que la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en materia de «Administración de justicia» —en el artículo 149— y prevé la imposición de tasas, mientras que el Estatut señala también la de la Generalitat sobre la Administración de Justicia, en el sentido de que incluye expresamente la posibilidad de implantar tasas para financiarla.