El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo impone a los abogados la obligación de sospechar de sus clientes: identificarlos, indagar la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, someterles a seguimiento continuo.
Además, los abogados deben ser debidamente diligentes o reforzadamente diligentes en el cumplimiento de estas tareas, y comunicar -por indicios o sistemáticamente- las informaciones así obtenidas. El abogado tiene prohibido revelarles que están sometidos a examen o que la operación ha sido comunicada a las autoridades, y también debe… ¡Conservar los documentos durante diez años!
Estas obligaciones que se impone a los abogados resultan claramente incompatibles con el respeto al secreto profesional, la independencia y el deber de confidencialidad del abogado. Estas obligaciones imposibilitan el depósito de confianza en los abogados, lo que dificulta el derecho a la defensa de los ciudadanos.
El Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo es un nuevo retroceso en la garantía y ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. Es el fin que justifica los medios. Y eso suponiendo que aceptáramos que este Reglamento fuera útil para alcanzar el fin que declara… Aunque lógicamente, una norma de policía como esta siempre tendrá sus partidarios.
Si -como a mí- le cuesta creer que se haya promulgado una norma tan radicalmente opuesta al Derecho de Defensa, lo mejor es que la lea directamente o que participe en cualquier foro de juristas prudentes. En todo caso, oyendo las opiniones, parece posible y probable que este Reglamento no reciba un cumplimiento generalizado ¿No se iba a promulgar una Ley de control de la eficacia normativa? Este Reglamento no creo que cumpliera.
Yo no voy a perder más tiempo en el análisis de esta norma: no es el momento de estudiar al verdugo. Es el momento de elogiar a las víctimas: Secreto profesional, confidencialidad, independencia del abogado, derecho de defensa…O quizá el propio interés público involucrado en el ejercicio de la abogacía.
El día 30 de septiembre de 2013 fue remitido al Gobierno para su promulgación mediante un Real Decreto el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española. Este texto fue aprobado el 12 de junio de 2013 por el Consejo General de la Abogacía Española y cuando finalmente resulte aprobado, renovará el actual Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 658/2001, de 22 de junio).
El preámbulo de este nuevo Estatuto de la Abogacía dice:
“La Abogacía es una profesión multisecular, dedicada a la defensa de los derechos e intereses jurídicos de los ciudadanos, cuya evolución discurre en paralelo a la del reforzamiento de los derechos y libertades, con el enorme salto cualitativo que supuso la Constitución de 1978. (…) La Abogacía es pieza esencial en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado – el Poder Judicial – y en la satisfacción del derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva, lo que nos recuerda la relevancia constitucional de los intereses públicos involucrados en su ejercicio. (…) La deontología profesional siempre ha sido una seña de identidad de los Abogados españoles. Es el momento de reivindicarla con absoluta convicción, incorporando su regulación general al Estatuto. (…) No podemos olvidar que la Directiva de servicios cree y apuesta decididamente por la independencia, dignidad e integridad de las profesiones reguladas y lo manifiesta así expresamente. Y cree también en el secreto profesional. Se trata de valores superiores reconocidos comúnmente y que se deben fomentar. Se trata de principios, valores y conceptos esenciales para el correcto ejercicio profesional, para la defensa de los derechos más elementales de los ciudadanos y para una correcta Administración de Justicia. (…) El Título Preliminar regula la Abogacía y sus principios rectores. En él se recogen los valores esenciales o principios rectores de la profesión. Se incorporan los recogidos en la Directiva, de independencia, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional. A ellos se añade el de libertad, propio de la función del Abogado.”
El vigente Código deontológico de la Abogacía española, aprobado en el Pleno de 27 de noviembre de 2002 establece el secreto profesional del abogado como un deber y como un derecho. El secreto comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. La obligación de guardar secreto profesional alcanza también a las relaciones del abogado con las autoridades y los órganos judiciales, e incluye a todos los hechos y todos los documentos que lleguen a conocimiento o poder del Abogado en razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que el abogado pueda ser obligado a declarar sobre los mismos.
En mi opinión, el nuevo Reglamento de prevención del blanqueo es contrario e incompatible con la regulación actual de la deontología de la profesión de abogado. La defensa de los derechos más elementales de los ciudadanos y la correcta Administración de Justicia exige abogados confiables, dignos, honorables, independientes y libres. El abogado no debe convertirse ni en un delator, ni en un confidente.
¿El fin justifica los medios?