lunes, noviembre 25, 2024
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Arbitraje, mediación y negociación

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Se habla mucho últimamente, y con razón, del retraso en la administración de justicia. Se trata de una preocupación generalizada que responde a una verdad irrefutable, la justicia lenta es menos justicia. Varias son las causas que pueden señalarse como motivo de esa lentitud, entre las principales, el incremento de asuntos en los juzgados y tribunales, en España existe un exceso de litigiosidad respecto del resto de países de nuestro entorno que evidencia una exagerada judicialización que no ha ido acompañada de un aumento en el número de jueces, actualmente 11 por cada 100.000 habitantes, casi la mitad que en el resto de Europa donde la media es de 19 por cada 100.000 habitantes, lo que supone una saturación de asuntos y una carga de trabajo imposible de asumir, en un tiempo razonable, si se pretende mantener una justicia de calidad con resoluciones pensadas y trabajadas. A ello hay que añadir los también escasos recursos humanos y materiales, así como estructuras que han quedado obsoletas en el siglo XXI, especialmente en la primera instancia, leyes procesales en algunos casos muy poco ágiles y eficaces y una ejecución lenta y complicada.

.Son pues los principales problemas que afectan a la justicia en el momento actual, el exceso de litigiosidad, la necesidad de modernizar leyes y estructuras y la falta de jueces. Con independencia de la necesidad de que se cree el suficiente número de plazas judiciales y se modernicen las leyes procesales, sería deseable que se acudiera con mayor frecuencia a otros mecanismos alternativos para solucionar los conflictos, pues a nadie le pasa desapercibido que un buen número de asuntos que entran en los juzgados y tribunales nunca deberían acceder a los mismos, al existir otros medios de resolución de litigios más eficaces y rápidos que evitan largos y costosos procedimientos judiciales y sobre todo con resoluciones mucho más satisfactorias para las partes en conflicto, estos mecanismos son el arbitraje y la mediación, a los que debe añadirse la negociación entre las partes enfrentadas a fin de poder llegar a un acuerdo.

No existe en España la cultura de la mediación, la posibilidad de solucionar los asuntos a través de acuerdos, lo que es normal en otros países, por ello sería necesario concienciar tanto a los profesionales como en general a la sociedad de la ventaja que supone acudir, cuando surge el conflicto, a estas vías alternativas y únicamente como ultima ratio a los tribunales.

Junto al arbitraje, solución de conflictos por un tercero ajeno a las partes y la mediación, intervención de un tercero, mediador imparcial, elegido por las partes que voluntariamente intentan alcanzar un acuerdo, debe destacarse la negociación, en la que únicamente intervienen las partes, normalmente dirigidas por sus letrados, que puede intentarse antes de acudir a los tribunales o una vez iniciado el proceso. Pudiendo el acuerdo elevarse a escritura pública ante notario, que tiene la consideración de título ejecutivo, o si se logra después de iniciado el procedimiento puede procederse a su homologación, siendo el auto dictado también título ejecutivo.

Estos métodos alternativos de resolución de conflictos, son igual de eficaces que la resolución ante los tribunales, incluso en el proceso civil el intento de acuerdo es el primer acto que ha de realizarse en la audiencia previa y que la mayor parte de las veces se frustra porque los letrados no han intentado con anterioridad hablar con la parte contraria.

Por ello sería no solo deseable sino enormemente efectivo que los letrados intentaran, antes o durante el proceso, conseguir un acuerdo a través de la negociación, pues aun cuando no puedan actuar como verdaderos mediadores al no ser terceros imparciales por defender a una de las partes, si pueden y deben intervenir teniendo en cuenta sus conocimientos jurídicos y profesionales y sobre todo un cierto distanciamiento del conflicto, que a sus clientes por razones obvias le faltan. Todo ello hace que su intervención, contactando con la otra parte para intentar acercar posiciones, resulte imprescindible para conseguir un acuerdo, en todo o en parte, sobre lo que es objeto de controversia, evitando así que los conflictos lleguen a los tribunales o poniendo fin a los ya iniciados, logrando con ello solucionar el conflicto de forma mucho más rápida, sin tener que acudir o continuar un largo y costoso procedimiento judicial y sin que ello merme el derecho de sus clientes, ya que los acuerdos logrados, bien mediante su elevación a escritura pública bien a través de su homologación por el tribunal, crean un titulo que lleva aparejada ejecución con las mismas consecuencias por consiguiente que si se tratara de una sentencia.

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