lunes, noviembre 25, 2024
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Condenado un abogado de víctimas de la tragedia de Biescas por su actuación negligente

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El Tribunal Supremo ha condenado al abogado Juan Antonio Fernández Jiménez a indemnizar con algo más de 840.000 euros a dos familias damnificadas por la tragedia del camping 'Las Nieves' en Biescas (Huesca) en 1996 -murieron 87 personas y 183 resultaron heridas- porque su actitud negligente impidió que sus clientes optaran a la vía contenciosa por la que otras víctimas fueron indemnizadas por la Audiencia Nacional.

La sentencia dada a conocer este lunes por el alto tribunal declara la responsabilidad profesional del letrado durante la tramitación de las actuaciones penales por no informar a tiempo a sus clientes del archivo de esta causa, dando lugar a que prescribiera la posterior acción por responsabilidad patrimonial contra la Administración que sí benefició a otros damnificados por sentencia de la Audiencia Nacional en 2005.

La causa penal se archivó en 2000 y el abogado no lo comunicó a sus clientes hasta dos años después, lo que según el Supremo «supuso una disminución notable y cierta» de las posibilidades de éxito de la reclamación posterior que los perjudicados podrían haber realizado por la vía contencioso-administrativa.

La reclamación de estas personas -en ambos casos fallecieron uno de los cónyuges y un hijo- fue desestimada en primera instancia y también por la Audiencia Provincial de Tarragona, si bien ahora el Supremo considera que el letrado incumplió sus deberes contractuales, por lo que debe declararse su responsabilidad e imputarle las consecuencias dañosas de su actuación.

Daños morales

La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil del Supremo, Francisco Marín Castán, condena al letrado y subsidiariamente a la aseguradora Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros a indemnizar a cada una de las familias perjudicadas con la cantidad que hubieran percibido de haber reclamado en la Audiencia Nacional, 360.607,26 euros cada una, más 60.000 euros por daños morales.

El Supremo destaca que el abogado no se vio privado de conocer puntualmente el estado del procedimiento, pues el auto de archivo fue notificado al procurador, por lo que se considera que «vulneró las reglas de su profesión al incumplir la obligación de informar a sus clientes, no advirtiéndoles a tiempo de la notificación hecha al procurador ni de su contenido» y privándoles «de la posibilidad de encauzar desde ese instante su reclamación por otras vías».

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