El informe que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) presentará sobre la reforma de la justicia planteada por el Gobierno carga contra la instrucción colegiada (por tres jueces) prevista para todos los casos que vea la Audiencia Nacional y los más complejos que recaigan en otras instancias judiciales. Califica el proyecto de respuesta «no adecuada» y «disfuncional» si lo que se busca es una instrucción penal que sea ágil.
El texto está sometido a cambios porque se llevará a un primer debate mañana y no se prevé su aprobación por el Pleno del CGPJ hasta el próximo día 26. En él se advierte que instrucción colegiada no cuenta con antecedentes en nuestro Ordenamiento ni en los países de nuestro entorno y «rompe frontalmente» con el sistema de propuesto en el borrador de nuevo Código Procesal penal. El CGPJ aboga por la instrucción por el fiscal.
«La agilidad que debe presidir la instrucción criminal se compagina mal con un sistema de colegio, que hará necesaria la presencia de al menos tres jueces para realizar todas las diligencias de instrucción y para adoptar las resoluciones, previa su deliberación», explica el proyecto
El órgano de gobierno de los jueces augura que el Anteproyecto auspiciado por Alberto Ruiz-Gallarón requeriría la existencia de un juez ponente que propondría las resoluciones a adoptar así como «la posibilidad de la opinión discrepante, con el consiguiente voto particular, lo que puede provocar una imagen negativa para la adecuada instrucción y una desconfianza en la administración de justicia», en especial en lo relativo a decisiones que afectan a derechos fundamentales como las órdenes de prisión.
»Siendo incontestable la necesidad de una reforma del procedimiento penal, que se apunta como no muy lejana en el tiempo, llama la atención la instauración de un sistema colegiado de instrucción que, por lo demás, no parece adecuado para solucionar los problemas de la instrucción actual, en particular el más grave de ellos, su excesiva duración», insiste el borrador que deben avalar los vocales del CGPJ.
Subrayan que las garantías de la instrucción quedan suficientemente salvaguardadas en la actualidad a través del sistema de recursos y añaden que si de lo que se trata es de reforzar la imparcialidad de un juez el modelo a seguir es el instaurado en la mayoría de los países de nuestro entorno, que es la instrucción fiscal.
Audiencia nacional
Además, los vocales cuestionan el distinto trato que el Anteproyecto da a la Audiencia Nacional, ya que mientras en el resto de órganos la instrucción colegiada sólo existirá con carácter excepcional, en las causas penales conocidas por la Audiencia la instrucción se atribuye siempre a tres magistrados. Piden igual tratamiento para la Audiencia que para el resto de tribunales.
Tribunal de Instancia
Por otra parte, el informe preliminar valora positivamente la desaparición del partido judicial estableciendo como demarcación territorial la provincia.
Estiman que la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia (TPI) presenta una serie de aspectos positivos en la mejora de la Administración de Justicia, por cuanto que permite una mayor racionalización y economía e los medios materiales y personales; resulta coherente con el modelo de oficina judicial, favorece la especialización y contribuye a la seguridad jurídica.
Libertad de expresión de los jueces
Igual valoración positiva merece el precepto que restringe la libertad de expresión de los jueces sobre asuntos pendientes ante los tribunales «sin perjuicio de los comentarios de naturaleza doctrinal o científica en publicaciones foros especializados» que son de naturaleza distinta.
Los vocales consideran esta medida justificada y proporcional «en tanto sirve al fin de preservar no sólo la independencia y a la imparcialidad de la justicia sino también su imagen y la apariencia de independencia e imparcialidad de la misma»
Sugieren no obstante modificar el precepto optando por una regulación en términos positivos y critican que se sitúe al mismo nivel a las asociaciones de jueces, a las que proponen atribuir distintos límites respecto a su libertad de expresión.
Conflictos de Jurisdicción
Otro aspecto criticado por el CGPJ en este informe preliminar es la asignación una sala del Tribunal Supremo específica de la competencia sobre conflictos entre un tribunal y el Congreso de los Diputados, el Senado o la asamblea legislativa de una comunidad autónoma. La LOPJ se los encarga a una Sala específica del Tribunal Supremo.
Advierte el informe que esta medida plantea interrogantes desde la perspectiva constitucional porque el control de la actividad de un órgano de representación parlamentaria es ajeno al Poder judicial. Sugieren que los conflictos de esta naturaleza sigan teniendo su sede en el Tribunal Constitucional.