lunes, noviembre 25, 2024
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La última reforma de la LOPJ eliminó el tope salarial para los magistrados vocales

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La última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aprobada el pasado mes de julio con el fin de aforar al rey Juan Carlos incluyó a eliminación del tope salarial para los magistrados del Tribunal Supremo que también son vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La citada limitación, prevista en el artículo 584 de la LOPJ imposibilitaba que los magistrados pudieran superar en sueldo a los cinco vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con dedicación exclusiva, y que perciben unos 6.000 euros mensuales.

Ello afectaba directamente a los tres magistrados del alto tribunal que también son vocales aunque sin esta exclusividad, Clara Martínez de Careaga, Wenceslao Olea y Rafael Fernández Valverde, quienes venían asistiendo a comisiones y Plenos del órgano de gobierno de los jueces sin poder percibir las dietas previstas -975 euros por Pleno y 312 euros por comisión- para no superar el tope.

La novedad, en vigor desde la publicación de la reforma el pasado 12 de julio en el BOE, permitirá a los tres vocales del CGPJ poder cobrar estas dietas aunque superen en sueldo a los vocales de la Permanente, un cambio que ha sido visto como «razonable» por el resto de consejeros, según opiniones.

Generaba disfunciones

En el Preámbulo de la reforma se justifica el cambio porque la norma «contenía una limitación que estaba generando disfunciones en la práctica, ya que tal limitación sólo se aplicaba a los vocales sin dedicación exclusiva con funciones en el ámbito público, sin que exista ninguna diferencia, en cuanto a los cometidos a desempeñar, entre los vocales que no integran la Comisión Permanente en función de la procedencia profesional de los mismos»

Así, la reforma instada por CiU el pasado mes de julio por el procedimiento de urgencia introduce un nuevo artículo 584 bis de modo que los miembros del Consejo General del Poder Judicial que desempeñen su cargo con carácter exclusivo «percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».

Se añade que los vocales del CGPJ que no desempeñen su cargo con carácter exclusivo percibirán las dietas por asistencia al Pleno o a las Comisiones que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin tener derecho a ninguna otra clase de remuneración por el cargo de Vocal, salvo las indemnizaciones que por razón del servicio les puedan corresponder.

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