El Tribunal Supremo (TS) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Economía Sostenible del año 2011, que estableció la «retroactividad máxima» a la tributación de las «stocks options» en el IRPF para los periodos posteriores al 4 de agosto de 2004.
En concreto, el Supremo cuestiona la disposición 49.1 de la Ley de Economía Sostenible, aprobada bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que modificó la ley del IRPF de 2006 estableciendo condiciones para aplicar la reducción del 40% de la renta gravable en el caso de la tributación de las «stocks options» que preveía esa misma ley.
Así, la citada ley estableció que se podía aplicar la reducción del 40% cuando los rendimientos obtenidos se hubieran generado en un periodo superior a dos años y cuando no se hubieran obtenido de forma periódica o recurrente, y todo ello con efectos retroactivos desde el 4 de agosto de 2004.
En su auto, referido a una contribuyente que cobró y tributó por «stocks options» de su empresa en 2007, la sala tercera del Tribunal Supremo señala que dicha disposición legal puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución, y para aclarar este extremo eleva una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.
Ahora, será el alto tribunal quien decida primero si fue constitucional regular por ley en 2011, con «retroactividad máxima» (aplicable desde 2004), las tributaciones de «stocks options» y, además, el Supremo subraya que la ley cuestionada dio cobertura legal a lo establecido en normas reglamentarias anteriores que ya habían sido anuladas por el propio TS.
Para la demandante, la norma vulnera el principio de seguridad jurídica y el de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales, estableciendo una retroactividad máxima, «vedada» en la medida en que afecta a hechos imponibles realizados con anterioridad a su vigencia.
El auto del Supremo, ha contado con el voto particular de uno de los siete magistrados del tribunal, que era partidario de no plantear la cuestión de inconstitucionalidad.