El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Nils Wahl, ha dictaminado este jueves que los jueces españoles están obligados, de acuerdo con la legislación comunitaria, a anular las cláusulas abusivas de las hipotecas cuando tramiten un procedimiento de desahucio.
La opinión del abogado general responde a una pregunta remitida por el juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Marchena (Sevilla) sobre los procedimientos de ejecución de cuatro créditos hipotecarios iniciados por Unicaja y Caixabank por prestamos celebrados entre el 5 de enero de 2007 y el 20 de agosto de 2010 por importes de 249.000 euros o inferiores a esta cantidad.
En uno de los casos, a la hipoteca se le aplicó un tipo de intereses de demora del 18 %, que podría aumentarse en determinadas circunstancias, aunque nunca podría rebasarse el límite máximo del 25% nominal anual. En el resto, el tipo de interés de demora aplicable era del 22.5 %. Además, los contratos contenían una cláusula de vencimiento anticipado que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago por los prestatarios, permitía a los bancos anticipar el vencimiento inicialmente pactado y exigir el pago de la totalidad del capital adeudado, más los intereses, intereses de demora, comisiones, gastos y costas pactados.
Entre el 21 de marzo de 2012 y el 3 de abril de 2013, los bancos incoaron los procedimientos de ejecución de los créditos ante el juzgado de Marchena. Éste suspendió los procedimientos por considerar que los términos contractuales sobre los intereses de demora y la cláusula de vencimiento anticipado podían ser contrarios al derecho de la UE y preguntó al Tribunal de Justicia.
En su sentencia de este jueves, el abogado general señala que la directiva sobre protección de consumidores «obliga a los jueces nacionales a dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva, de modo que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor». Sin embargo, la norma «no les faculta para modificar el contenido de dicha cláusula».
Por lo tanto, según el abogado general, el contrato celebrado con un consumidor debe subsistir, en principio, sin más modificaciones que la resultante de haber suprimido las cláusulas abusivas, en la medida en que sea viable conforme al derecho interno sin contener dichas cláusulas.
El fallo niega que la anulación de una cláusula de intereses moratorios abusiva como la examinada pueda perjudicar a un consumidor prestatario, ya que priva por completo al acreedor que se ha servido de la cláusula abusiva de la facultad de reclamar esos intereses.
Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en los próximos meses.