lunes, noviembre 25, 2024
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Justicia propone que puedan fijar un régimen de estancia de los hijos con el padre maltratador

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El documento de trabajo sobre la Ley de Corresponsabilidad Parental que tiene sobre la mesa el Ministerio de Justicia contempla novedades frente al anteproyecto inicial redactado bajo mandato de Alberto Ruíz Gallardón, como que «excepcionalmente» y con un informe mediante, el juez pueda imponer un régimen de estancia de los hijos con el maltratador aunque éste tenga sentencia firme por violencia de género. También podría darle la custodia, si la pide, una vez que haya cumplido su condena.

Estas novedades fueron trasladadas a las asociaciones de mujeres con las que el Ministerio de Justicia ha entablado un diálogo en las últimas semanas para reactivar este anteproyecto que fue presentado al Consejo de Ministros en julio de 2013 e informado en septiembre por el Consejo General del Poder Judicial, órgano consultivo que fue crítico, entre otras, con la posibilidad que recogía de imponer la custodia compartida aunque ninguno de los progenitores lo solicitase.

La versión primigenia ya incluía la posibilidad de que «excepcionalmente», el juez fije un «régimen de estancia, relación y comunicación» del maltratador condenado en firme con sus hijos si así lo «considera» atendiendo entre otros factores, al interés superior del menor, a la naturaleza y gravedad del delito o a la duración de la pena fijada, pero ahora se propone introducir la necesidad de un informe previo del «Equipo Técnico Judicial».

Se mantiene la previsión de que «extinguida la responsabilidad penal, el juez, a instancia de parte, deba valorar si procede la modificación de las medidas adoptadas» de comunicación y estancia, igual que con la custodia: si bien «no procederá» atribuírsela a al progenitor condenado en firme por un delito de violencia doméstica o de género, se revisará a petición del afectado una vez haya cumplido la pena impuesta.

En este sentido y en línea con lo que decía el anteproyecto, el borrador recoge que no se atribuirá la guardia o custodia, ni individual ni compartida tanto cuando exista condena en firme como cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por la presunta comisión de uno de estos delitos. Tampoco concurrirá cuando se haya dictado una resolución judicial motivada que constate «indicios fundados y racionales» de esa criminalidad, aunque si el caso se archiva, se dicta sobreseimiento libre o absolución, se podrían revisar estas medidas.

No obstante, el documento de trabajo que se maneja en la actualidad, sí deja una puerta abierta a conceder la custodia en estos casos, pues en el supuesto en que el padre y la madre se hayan denunciado entre sí por violencia doméstica y de género, respectivamente, se prevé que el juez pueda determinar «que lo más conveniente para la protección del interés superior de los hijos» es darles la custodia o compartida o a uno de los dos. Si no, ésta recaería sobre otro allegado.

En declaraciones a los medios, el ministro de Justicia ha asegurado que «no hay ninguna decisión» cerrada al respecto y que lejos de un nuevo anteproyecto, lo que se maneja en la actualidad son «borradores de trabajo» que están en discusión con los sectores sociales afectados y que, en todo caso, habrán de materializarse en un proyecto normativo que cuente con el consenso suficiente. En su opinión, «no es razonable» dar la custodia a un maltratador condenado.

Desde el PSOE, la secretaria de Igualdad, Carmen Montón, había dado la voz de alarma al advertir de que las propuestas que maneja el Ministerio abren la puerta a que un maltratador acabe cuidando de sus hijos, algo peligroso tanto para la mujer como para los propios niños y nocivo, puesto que, conforme ha señalado, «se sabe que no puede ser un buen padre».

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