La Audiencia Nacional ha vuelto a rechazar que el expresidente de Caja Madrid y Bankia, Rodrigo Rato, ingrese en prisión incondicional porque no se desprende de sus viajes a Suiza que haya «llevado a cabo» un intento de fuga durante los dos años en los que se investiga la fusión y salida a Bolsa de la entidad.
La Sala Tercera de la Sala de lo Penal ha confirmado la decisión del juez Fernando Andreu de no enviar a Rato a la cárcel en contra de la petición de Unión, Progreso y Democracia (UPyD), que requería prisión sin fianza al entender que sus viajes al país helvético, la elevada pena a la que se enfrenta y el avanzado estado de la instrucción permiten inferir un riesgo de fuga.
En un auto, conocido este lunes, los magistrados consideran «evidente» que «ni de los viajes al extranjero del imputado puede desprenderse ese hipotético riesgo de fuga ya que no consta que no haya retornado al país, se haya sustraído de la acción de la Justicia o no haya comparecido ante aquella cuando hubiere sido llamado».
«En otras palabras, no se ha llevado a cabo intento de fuga alguno, ni menos consumado, máxime cuando han transcurrido más de dos años desde el inicio de la instrucción», prosiguen los magistrados, para recalcar que la existencia de los indicios de delito, no resulta «suficiente» para acordar una medida «tan gravosa» como la solicitada.
Los magistrados explican que la naturaleza del delito y la gravedad de la pena no constituyen por sí mismos elementos suficientes para imponer la prisión provisional y deben ponderarse con otros datos, como la situación familiar, laboral y económica del imputado. «Las características personales del inculpado y las particulares circunstancias que concurren en el caso, no hacen en el presente supuesto, sino alejar o disminuir el citado peligro de fuga», añaden.
Dicho esto, concluyen que el juicio no es inminente por la complejidad de la causa y el elevado número de imputados. «Dicho dato temporal por sí solo tampoco sería indicativo de riesgo de fuga e incluso no es menos cierto que el paso del tiempo puede producir los efectos contrarios, en el caso de que por ejemplo no se corroboren los iniciales indicios incriminatorios existentes», agregan, para descartar un riesgo de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva.
Búsqueda de notoriedad
El juez Andreu rechazó el pasado diciembre el ingreso en prisión incondicional de Rato en un auto en el que recriminó al partido la búsqueda de «notoriedad». «La ejemplaridad, el escarmiento, la eficacia o la tranquilidad social» no pueden perseguirse «mediante la adopción de medidas cautelares, cuyos fines no pueden ser los de anticipar el cumplimiento de una hipotética condena, ni menos aún la obtención de notoriedad por parte de quien interesa del juez que se adopten estas medidas», decía.
UPyD realizó su petición después del reciente informe de los peritos del Banco de España que determinaron que las cuentas anuales de 2011 que Bankia aprobó en marzo de 2012, bajo la presidencia de Rato, y las que reformuló en mayo de ese año, ya con José Ignacio Goirigolzarri al frente de la entidad, «no expresaban la imagen fiel» del banco.
El informe señalaba que tanto en las cuentas de Rato, que presentaban unos beneficios de 309 millones de euros, como en las de Goirigolzarri, que apuntaban a unas pérdidas de 2.979 millones, existían «ajustes de importancia material no contabilizados».