El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por la concesionaria de dos de las autopistas en quiebra, las radiales R-3 y R-5 de Madrid, alegando que la caída del tráfico constituye «un riesgo previsible» al negocio concesional.
«La merma de flujo de vehículos no constituye un riesgo imprevisible, sino una consecuencia reconducible al principio de riesgo y ventura que rige la contratación administrativa y que la empresa recurrente tuvo que considerar cuando participó en el concurso en el que se le adjudicó la concesión», argumenta el fallo del Alto Tribunal.
La sentencia de la Sala Tercera del Supremo desestima así el recurso presentado por la concesionaria de las dos radiales contra el desestimiento que el Gobierno realizó en 2011 a su petición de que el Ejecutivo tomara medidas para resolver el desequilibrio económico que presentaba la sociedad por el hecho de que los tráficos de la autopistas no alcanzaban los niveles previstos.
Accesos de Madrid, la sociedad concesionaria de la R-3 y la R-5, además de un tramo de la M-50 y de otro de la M-40, está participada por Abertis, ACS, Sacyr y Bankia.
La sentencia del Supremo es similar a la que hace unos años ya dictó en relación a una demanda similar presentada por la concesionaria de otra radial de Madrid, la R-4.
En su recurso al Supremo, la firma gestora de la R-3 y la R-5 argumentaba que la caída del tráfico registrada en las vías desde que se pusieron en explotación «puede encuadrarse en los riesgos imprevisibles que, según la legislación, activa la obligación de la Administración de adoptar medidas para restablecer el reequilibrio económico de la sociedad concesionaria».
No alcanza la mitad de lo previsto
La empresa asegura que el tráfico real que circula por estas vías de peaje es «de forma indubitada y completamente desproporcionada, muy inferior al previsto en la oferta, dado que sólo alcanza al 41% del estimado para 2009, al 37% del previsto para 2010 y al 38% del calculado para 2012».
«En ningún momento ha superado el 50% del tráfico inicialmente previsto», añade la concesionaria, que además asegura que las previsiones hasta 2020 presentan «idénticas perspectivas».
«Esta brutal y desproporcionada diferencia entre el tráfico real el previsto hace imposible que la concesionaria asuma la prestación del servicio y el cumplimiento de sus obligaciones e impone que la Administración mantenga el equilibrio», asegura la empresa.
En su fallo, el Supremo indica que la «cuestión de fondo» a determinar es si la disminución del tráfico obliga a modificar el contrato en los términos que reclama la empresa, para concluir que la disminución del tráfico no es un riesgo imprevisible, «sino una consecuencia del principio de riesgo y ventura de un contrato».
En la demanda de reequilibrio económico de la concesión que la concesionaria presentó al Gobierno en 2011 la empresa planteaba una serie de medidas para solventar la situación financiera, entre las que figuran el cobro de peaje en la M-50.
Las radiales de Madrid forman parte de las ocho autopistas de peaje actualmente en concurso de acreedores y que el Ministerio trabaja para rescatar mediante su inclusión en una empresa pública tras previamente realizar una quita del 50% de su deuda.