martes, noviembre 26, 2024
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TS anula los artículos del decreto que atribuye la subida de tasas a la universidades

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El Tribunal Supremo ha anulado los artículos del decreto de tasas universitarias de 2012-2013 que establecían precios públicos en base a una horquilla de cuantías máximas y mínimas para los estudios de grado y máster, al entender que no se ajustan al ordenamiento jurídico.

Así lo detalla en dos sentencias la sección cuarta de la sala de lo Contencioso Administrativo que estima los recursos presentados por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) respecto a los artículos que establecen precios públicos en base a esa horquilla, y corrige los fallos emitidos en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En sus recursos, la universidad exponía que con ese sistema se «pretendía así obligar» a las universidades a «determinar la cuantía exacta de las tasas», detallando que en cursos anteriores se establecía por la Comunidad una cuantía «cierta», dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades.

Con el criterio de una horquilla de precios mínimos y máximos, la UCM entendía que la Comunidad «hacía dejación de sus obligaciones competenciales y trasladaba a las universidades una obligación que no les correspondía», relata la institución.

«Anulamos la citada sentencia, únicamente, en lo relativo a la concreta y específica fijación de los precios públicos, que ha de hacerse atendiendo al coste de la prestación del servicio de la Comunidad de Madrid», expone una de las citadas sentencias.

Entiende el Supremo que la Ley de Universidades establece parámetros para la fijación de los precios públicos «con los costes de prestación del servicio». En este punto, considera que es la Comunidad de Madrid la que debe determinar «de modo cierto, no por cercanía» la cuantía del precio público.

«Los datos económicos necesarios para establecer el coste de la prestación del servicio, que es el criterio legal que ha de seguirse para fijar la cuantía del precio público, han de ser entregados en todo caso por la universidad a la Administración, y ésta dispone al efecto de todos los mecanismos que establece el ordenamiento jurídico para alcanzar dicho objetivo. Pero lo que no puede es trasladar a la universidad ese cometido, compartiendo la potestad para la fijación del precio público, alterando el orden lógico», relata el Supremo.

El tribunal señala que los precios públicos es una competencia atribuida legalmente a la Comunidad y que el sentido de «fijación» equivale a «determinar, limitar, precisar y designar de cierto modo», aludiendo a las acepciones semánticas fijadas por la Real Academia Española.

«Pues bien, cuando la Comunidad señala únicamente una cifra mínima, significa que no está determinando y designando, de modo cierto, el precio público, se está haciendo una aproximación desvinculada del coste de la prestación del servicio (al reconocerse que no se tienen datos sobre dichos costes para su completa determinación), mediante el establecimiento de una cuantía superior, o inferior, que limita pero no fija, la posterior fijación de la cuantía del precio público», insiste el alto tribunal.

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