martes, noviembre 26, 2024
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La Audiencia Nacional admite a trámite el recurso de Dvuelta

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La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa de defensa jurídica de los conductores Dvuelta contra la orden ministerial publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que regula el pago de las tasas judiciales, según informó en un comunicado la asociación, que volverá a solicitar al tribunal que plantee una cuestión de constitucionalidad sobre este asunto.

Dvuelta considera que la modificación de la Ley de Tasas llevada a cabo por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, resulta «insuficiente», ya que se siguen vulnerando los derechos de las pequeñas y medianas empresas (pymes) que se ven en la obligación de pagar «importes desorbitados» por plantear sus recursos judiciales.

La nueva regulación de las tasas de Catalá ha suprimido la obligación de pago para las personas físicas pero mantiene el tributo para las personas jurídicas, lo que, según la asociación, «priva a millones de pequeñas empresas de la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia para defender sus derechos e intereses».

Este colectivo ya recurrió la orden ministerial relativa a la primera Ley de Tasas presentada por el ministro Alberto Ruiz-Gallardón y consiguió la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad por vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En su recurso DVuelta asegura que la mayoría de los argumentos contenidos en ese auto del 6 de septiembre de 2013 de la Audiencia Nacional son «perfectamente trasladables a situaciones en donde el obligado tributario sea una persona jurídica», puesto que «el Gobierno sigue obviando la doctrina del Tribunal Constitucional al obligar a pagar tasas judiciales a las empresas sin tener en cuenta su dimensión o nivel de facturación».

Vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva

En este sentido, apunta que la Audiencia Nacional advertía de que la Ley de tasas judiciales puede vulnerar el artículo 24.1 de la Constitución, que regula la tutela judicial efectiva, cuando establece que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

En este punto, razonaba que «se entiende que este derecho fundamental de la persona, queda conculcado, no por la exigencia del pago de una tasa, si no por las consecuencias procesales y sustantivas derivadas de la falta de dicho pago».

«Lo que puede no ser constitucional, es que el pago de dicha tasa, condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial; y son estas dos consecuencias inevitables si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales», concluye.

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