La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, ha firmado una instrucción en la que encomienda a los fiscales de Sala y Coordinadores, que son los jefes de cada departamento y de las fiscalías especializadas, realizar un «control de calidad» sobre los escritos de calificación que redacten los efectivos a su cargo «en las causas de especial relevancia».
Esta orden parte del objetivo, según reza la instrucción que tiene fecha del pasado 13 de julio, de impulsar el «principio de especialización» y avanzar en la delimitación de las funciones de estos fiscales de Sala y Coordinadores.
La instrucción advierte, sin embargo, que este «control de calidad» no debe confundirse «con una especie de visado o post visado», al que sólo deberán acudir en aquellos procesos penales de especial trascendencia en los que exista una resolución en la que ella misma, como fiscal general, les asigne expresamente el asunto concreto.
«Esta función de supervisión se conecta con la necesidad de consolidar un sistema de control y seguimiento individualizado de los asuntos especialmente relevantes que se tramiten en cada especialidad», reza la instrucción que deben cumplir a partir de ahora todos los fiscales jefe.
Asuntos relevantes
Estos asuntos de especial relevancia son, entre otros, los relacionados con la responsabilidad penal de menores por hechos de extrema gravedad, la siniestralidad laboral, los delitos de seguridad vial con resultado de homicidio o lesiones graves, los asuntos de extranjería por trata de seres humanos o prostitución forzosa, criminalidad informática, medioambiente y urbanismo y la violencia de género.
En todo caso, según la misma instrucción, las fiscalías territoriales podrán remitir a la Fiscalía General para su supervisión los escritos de calificación que pese a no incluirse en el anterior listado «consideren conveniente atendiendo a su especial repercusión social o trascendencia jurídica».
Para justificar estos controles, la fiscal general parte de la idea de que «el prestigio y credibilidad institucional» de los fiscales «está indefectiblemente vinculado a la fundamentación, la calidad técnica y corrección formal de sus dictámentes».
Para ello, en las causas de especial relevancia los escritos de calificación serán ahora objeto de un tratamiento específico que garantice «los máximos estándares de depuración técnica y de adecuación formal», según señala la propia instrucción.
La fiscal quiere que la labor de los fiscales de Sala y Coordinadores no se limite a una burocrática recepción y archivo de los escritos, y advierte que la labor de supervisión implica el estudio de éstos ya puesta de manifiesto, lógicamente, de errores, omisiones o extremos susceptibles de ser mejorados en el trámite procesal correspondiente.
Para evitar dilaciones, y si fuera necesaria alguna rectificación, ésta deberá tener lugar, en su caso, al elevar las conclusiones a definitivas siempre que los avatares del juicio oral no hayan hecho decaer su vigencia.
Difusión extra procesal
La singular atención a éstos escritos, según la fiscal general, viene impuesta «tanto por sus consecuencias procesales como por el hecho de que suelen tener difusión extra procesal.
La instrucción también hace referencia a los casos de que un fiscal coordinador o delegado detecte que alguno de sus subordinados incurre «en cualquier tipo de comportamiento irregular».
A este respecto deberá comunicarlo directamente a la inspección fiscal «a los efectos procedentes». Los fiscales de Sala Coordinadores y Delegados podrán también indicar, por escrito, aquellos aspectos que debieran ser objeto de atención preferente en las inspecciones.