Grosso modo una de las opciones en el escenario planteado es solicitar la declaración de concurso voluntario. Ello será inclusive obligatorio cuando en el deudor concurran los requisitos previstos en la Ley Concursal.
La ley concede un lapso de dos meses desde que el deudor conociera o hubiera debido conocer el estado de insolvencia, en los exactos términos legalmente previstos.
El procedimiento concursal puede concluir bien mediante convenio con los acreedores que legitima la pervivencia de la empresa del deudor en el tráfico jurídico-societario bien mediante liquidación concluyendo de este modo de manera definitiva y definitoria el concreto desarrollo empresarial que llevó al deudor a solicitar la declaración de concurso.
Más allá del encorsetamiento del deudor dentro del marco de la Ley Concursal hay opciones a los que acudir cuando el concurso no sea imperativo legal. Estas son algunas de las alternativas atendiendo a que cada una de ellas responden a necesidades concretas y diferentes del deudor in casu, véase;
–Renegociación o aplazamiento de cobros.
-Dación en pago (una forma de extinguir el crédito que acabaría con la deuda).
-ERE (Expedientes de Regulación de Empleo).
-Fusiones (entre diferentes entidades con proyectos en común).
-Diferentes procedimientos judiciales que se iniciarán cuando fallan los recursos anteriores.
-Venta de la empresa (probablemente sea la última opción posible, pero la única disponible para que no quede ninguna deuda).
¿Cómo elegir la mejor alternativa?
Como avanzabamos dependerá de la casuística individual optar por una u otra opción.
Con el correcto asesoramiento jurídico, desafortunadamente los hay de otro tipo, obtendremos una valoración minuciosa sobre cómo actuar para hacerlo cuanto antes y atajar, si fuere posible el problema y si no lo fuere, posible se entiende, minimizar el daño.
Todo ello pasa por un diagnóstico certero y a tiempo, para ello el primer paso, el del deudor acudiendo a ser asesorado debe darse cuanto antes.
Querer creer que la situación mejorará a la semana, al mes, en dos meses… si bien es humano sólo comporta perder un tiempo precioso, lo que se pagará ineludiblemente a un elevadísimo precio en el medio-largo plazo, llegando inclusive a quedar inhabilitado el deudor para ejercer el comercio de por vida.
Nadie quiere pensar que su empresa, su ilusión, su proyecto convertido en propósito vital en la que ha invertido, vida, capital e ilusiones tiene que bajar la persiana. Esto no obstante, reaccionar a tiempo podrá permitir el desarrollo de futuras ilusiones y empresas en suma, proyectos del deudor que convertir en nuevos propósitos vitales.
Estíbaliz Cerrillo-Gómez Viguri