El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, el día 8 de abril dictó Sentencia estimando parcialmente la pretensión ejercida por el demandante, una
asociación compuesta por unas 200 administraciones de lotería, que denunciaba la situación de debilidad frente a la demandada
en virtud de la vulneración de los derechos legales y contractuales de sus puntos de venta integrales a distribuir en exclusiva los billetes de Lotería Nacional lo que un acto de competencia desleal.
La asociación de administraciones denunciaba la existencia de una conducta ilícita y discriminación y dependencia económica. Conductas que fueron ya enjuiciadas en Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de Madrid y Pontevedra y que hacen referencia a una situación de dependencia económica en cuanto encontramos una situación de falta de alternativas vinculado al poder de la entidad demandada, fruto de las condiciones fijadas contractualmente.
La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid establece que la venta a través de la web supone una alteración esencial y abusiva de las condiciones contractuales , pues la comisión que la venta genera se distribuye por un principio geográfico incompatible con la venta electrónica y generadora de un trato desigual, injusto y discriminador
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