domingo, noviembre 24, 2024
- Publicidad -

La administración concursal no puede revisar motu proprio la calificación de un crédito

No te pierdas...

La Audiencia Provincial Madrid, en la Sentencia 23 Noviembre 2018, establece que si bien corresponde al administrador concursal el reconocimiento y la clasificación de los créditos contra el concursado que se pongan de manifiesto en el concurso, si bien corresponde al administrador concursal el reconocimiento y la clasificación de los créditos contra el concursado que se pongan de manifiesto en el concurso, una vez plasmado el resultado de dicho cometido en la lista a acompañar con el informe a que se refiere el art. 75 de la Ley Concursal , ya no es posible que intervenga de forma autónoma en relación con aquellas cuestiones.

Esto es, para poder proceder a modificar la lista provisional, entendiendo por tal la inclusión o exclusión de créditos, así como la variación del importe o clasificación de los reconocidos, es imprescindible la impugnación de la misma por alguna de las partes personadas mediante la presentación de la correspondiente demanda de incidente concursal, en los plazos y condiciones que se establece el art. 96 de la Ley Concursal. En consecuencia, a falta de impugnación, debe mantenerse en la lista definitiva de acreedores la calificación del crédito que se hizo constar en la lista provisional. 

Para ampliar información www.laleydigital.es

Estrella Digital

Relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Últimas noticias

- Publicidad -