El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, junto con los juzgados de lo Contencioso 9 y 21, donde han recaído recursos idénticos, ha resuelto elevar a la Sala Tercera del Tribunal Supremo la decisión que corresponda adoptar frente al acuerdo de la Junta Electoral Central de 28 de abril de 2019 por el que se excluye a los candidatos Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Antoni Comín a las elecciones al Parlamento Europeo, así como contra el acuerdo de 29 de abril de la presidencia de la Junta Electoral sobre proclamación de candidaturas a dichas elecciones. En sus Fundamentos de Derecho, los juzgados entienden que el Tribunal Supremo debe pronunciarse, ya que el recurso plantea cuestiones que afectan tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas, asuntos que se encuentran tan íntimamente relacionados y que debe ser el Tribunal Supremo quien establezca el criterio jurídico que lo resuelva.
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