viernes, noviembre 22, 2024
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Derechos sucesorios de la pareja sentimental homosexual del causante, después casados y divorciados, si al otorgar testamento no eran pareja estable

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El causante otorgó testamento cuando mantenía una relación sentimental de convivencia con el demandado, aunque no otorgaron hasta meses después escritura pública de constitución de pareja estable homosexual. Con posterioridad contrajeron matrimonio y se divorciaron.

La Sentencia resuelve una cuestión de la normativa aplicable a la sucesión a efectos de declarar o no la ineficacia sobrevenida del testamento por crisis matrimonial o de convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil de Cataluña, dado que al otorgarse el testamento causante y heredero no se hallaban constituidos como pareja estable homosexual.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al igual que la Audiencia Provincial de Barcelona, considera que no es de aplicación la ley vigente al momento de la apertura de la sucesión, sino la aplicable en el momento de otorgamiento del testamento. Conforme a ella, no procede declarar la ineficacia del testamento otorgado a favor del demandado al no tratarse de una disposición realizada a favor del conviviente en pareja estable, como exige el Código Civil de Cataluña, pues al otorgarse el testamento no eran pareja estable homosexual al no haber formalizado su unión mediante la preceptiva escritura pública, formalidad constitutiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 15 de julio, vigente al tiempo de otorgarse el testamento.

En consecuencia, es válida la institución de heredero a pesar del divorcio posterior, pues no se cumpliría con el presupuesto de haberse realizado una disposición a favor de la persona con la cual el causante había establecido un vínculo de convivencia en unión estable de pareja, por cuanto dicha disposición testamentaria fue otorgada por el causante en un momento anterior a la constitución de la pareja estable.

A estos efectos, es irrelevante que con posterioridad formalizaran su unión o contrajeran matrimonio o se decretara la extinción del vínculo mediante sentencia de divorcio. Pues lo esencial es si el heredero tenía la consideración de pareja estable al momento de otorgar el testamento y en este caso no era así al no haberse constituido legalmente como tal, aunque fueran pareja sentimental.

De conformidad con la normativa aplicable en el momento de otorgarse el testamento, la acreditación como pareja estable homosexual requería el otorgamiento de escritura pública, a diferencia de las parejas estables heterosexuales, en las que era suficiente el transcurso temporal de dos años de convivencia o descendencia común de ambos convivientes.

En conclusión, aun probada la disolución de la pareja estable al momento del fallecimiento del causante, no se ha justificado que al momento del otorgamiento del testamento formaran una pareja estable, por lo que no concurría entre causante y heredero el presupuesto primario para la aplicación de lo dispuesto para el caso en el Codigo Civil Catalan de haberse constituido como pareja estable homosexual al momento de haberse otorgado la disposición testamentaria. 

Para más información en Diario La Ley de Wolters Kulwer.

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