La Audiencia Provincial Les Illes Balears, dictó Sentencia el pasado 21 Diciembre 2018, en la cual se establece que el pago de la hipoteca por el esposo durante el matrimonio prueba la existencia de un pacto verbal al respecto que le impide reclamar nada a la esposa.
Señala el Tribunal que al ser ambos cónyuges propietarios del inmueble sobre el que se constituyó la hipoteca ambos necesariamente debían figurar como prestatarios firmando la escritura pues es un hecho notorio, y por tanto exento de prueba, que ningún banco concederá un préstamo hipotecario donde la garantía sea un inmueble, si no firman dicho préstamo todos los propietarios.
Sin embargo, destaca que en el momento de suscribir el préstamo la esposa no trabajaba por lo que, ante esta ausencia de ingresos económicos, ninguna entidad bancaria le hubiera concedido un préstamo hipotecario. Por el contrario, el esposo sí percibía elevados emolumentos, lo que permite presumir que en realidad el préstamo le fue concedido a él.
Más información en Diario La Ley
Estrella Digital