El jugador Brasileño Neymar, se encontraba inmerso en un litigio legal provocado por la creación de una marca que llevaba su mismo nombre y que finalmente ha sido declarada nula por el Tribunal General de la Unión Europea en la resolución del caso T-795/17 que ha publicado recientemente.
Un empresario portugués inició el proceso de registro de la marca de moda “NEYMAR”, solicitando a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro como marca comunitaria, completado el mismo en 2013, periodo en el que la nueva marca se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias. En el año 2016, Neymar Júnior, que en ese periodo residía en España, presentó una solicitud de nulidad total de la marca que el EUIPO aceptó. Dicha resolución fue recurrida por el empresario ante el Tribunal General de la Unión Europea.
En el recurso, se denuncian sendas infracciones de los artículos 53.1.a) y 8.1.b) del Reglamento europeo 207/2009, que establece que la marca comunitaria se declarará nula cuando “exista una marca anterior contemplada en el artículo 8, apartado 2”, siendo entendidas como marcas anteriores, principalmente, aquellas cuya fecha de presentación de la solicitud sea anterior a la de la solicitud de la marca comunitaria. En ese sentido, el empresario aboga por reconocer infringido el artículo al ser su marca previa, pese a la coincidencia de nombres.
Por si fuera poco, el tribunal remarca que el solicitante empresario portugués también intentó registrar la marca ‘IKER CASILLAS’, dejando claro sus conocimientos del mundo deportivo y, sobre todo, de la existencia de Neymar.
Por lo que aprecia la MALA FE Y EL BENEFICIO INJUSTO que se podía haber obtenido con la fama internacional del futbolista.
Desgraciadamente este tipo casos no son los únicos pues MESSI sufrió un pleito parecido para poder utilizar su marca.
Para más información Diario La Ley de Wolters Kluber
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