domingo, noviembre 3, 2024
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Comunicado sobre el auto del Tribunal Supremo que suspende la exhumación de los restos del dictador

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1. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 4ª, compuesta por cuatro magistrados y una magistrada, ha suspendido por Auto de 4 junio de 2019, con carácter cautelar, el Acuerdo del Consejo de Ministros para la exhumación de los restos del dictador Franco. No podemos sino lamentar esta decisión que confirma la incapacidad de la justicia española para perseguir los crímenes de la dictadura y reparar a las víctimas de las atrocidades contra la vida y los derechos fundamentales que se cometieron.

 

2. La decisión es insólita por la argumentación que desarrolla porque afirma, sin ofrecer explicación alguna, que si se estimase la demanda y se anulase el acuerdo del Gobierno para la exhumación y esta se hubiera realizado, aunque no fuese materialmente irreversible, sería perjudicial para la familia y para el interés público, incluso señala que habría coincidencia entre estos intereses. Algo incomprensible. Los restos del dictador se encuentran enterrados en un inmueble de titularidad estatal, lo que lo convierte en asunto esencialmente público. El Valle de los Caídos es una construcción ejecutada por presos políticos mediante trabajos forzados, que se ha convertido en el monumento de exaltación del dictador y de la dictadura, y de olvido y desmemoria de sus crímenes. Donde sólo figuran su nombre y el de un jefe fascista. Los restos de miles de víctimas de la represión son anónimos y fueron allí llevados sin contar con la voluntad de sus familiares.  

 

3. La exhumación de los restos mortales del dictador es una medida que expresa el interés general de protección a las víctimas de la dictadura, mediante esta forma de reparación moral y simbólica, para poner fin a la obligada convivencia del máximo perpetrador y de sus víctimas en un lugar religioso, creencia que muchas de las víctimas no profesaban. Además, es un requerimiento de la legalidad internacional en materia de derechos humanos, como han puesto de manifiesto diversos organismos y actores del sistema de Naciones Unidas, que han solicitado a España la exhumación. 

 

4. Es una resolución insólita también por el tratamiento que otorga al dictador, a quien considera jefe de Estado sin otra connotación. De un aparato estatal de facto, surgido de la violencia, no sometido a la legalidad y no homologado en la Comunidad Internacional de su época. Tanto tiempo después de la Constitución y de la promulgación de la Ley de memoria histórica, y dos años después de la proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados sin votos en contra instando al Gobierno a exhumar los restos del dictador para sacarlos del Valle de los Caídos, parece mentira que el Tribunal Supremo manifieste esa falta de sensibilidad y de respeto hacia el principio democrático y el principio de legalidad. 

 

5. Por fin, parece un sarcasmo la protección cautelar y urgente del interés familiar del dictador frente al desentendimiento y abandono del Estado a los familiares de tantas víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, que todavía esperan justicia y reparación.

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