La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 49 años, 5 meses y 21 días de prisión a un exprofesor de la academia de música del colegio madrileño ‘Valdeluz’, como autor de doce delitos de abuso sexual a alumnas suyas menores cometidos desde 2002 hasta 2014. También ha confirmado el pago de una indemnización de 142.000 euros por daños morales a las víctimas de los abusos sexuales.
El tribunal confirma la responsabilidad civil subsidiaria del colegio y de la academia de música “Melodía Siglo XXI”, ubicada dentro del recinto escolar, en la que el profesor daba clases de lenguaje musical y de piano, y donde se produjeron los abusos.
En su recurso, el exprofesor alegaba, entre otros motivos, la vulneración de la presunción de inocencia y que la condena se basaba en conjeturas y suposiciones. Sin embargo, la Sala recuerda que en este caso se juzga “una sucesión de hechos perpetrados durante varios años en la clandestinidad sobre unas víctimas menores de edad, que, obviamente, es muy difícil que puedan responder a un discurso sólido o con explicaciones estructuradas a algo que les sucedía a una edad en que su formación y conocimiento referente a su vida sexual era prácticamente inexistente”.
Pese a lo cual, concluye el tribunal, “sus declaraciones sobre los actos puntuales de significación sexual que le atribuyen al acusado se muestran claras y muy descriptivas”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, explica que las declaraciones de las testigos denunciantes se muestran “muy explícitas y narran pormenores y vicisitudes sobre todo lo que en realidad les estaba ocurriendo, explicando con razones lógicas y coherentes su indecisión a la hora de denunciar y comentar con sus familias lo que sucedía”. Agrega que en ello influía fundamentalmente “la autoridad y ascendencia que tenía un profesor carismático para el alumnado e incluso para las familias de los menores que acudían al colegio, y no solo entre los que recibían clases extraescolares en la academia”.
Además de los testimonios de las víctimas, la Sala señala los informes de las médicos forenses que “consideraron razonables las respuestas y reacciones de las menores frente a la difícil situación que se les presentaba debido a la conducta sexual del acusado, pues las ubicaba entre la autoridad de un profesor cualificado del colegio y los problemas de toda índole que les generaba la posibilidad de abrirse a sus familias, relatando unos hechos cuyo desvelamiento les producía vergüenza y cierta sensación de culpabilidad y recelo ante la posible repercusión y trascendencia en el ámbito familiar y social”.
En este sentido, la sentencia destaca que “tanto los informes médicos forenses como los psicológicos que obran en la causa avalan la sinceridad, veracidad y coherencia en general de las testigos denunciantes”.
La Sala confirma también la responsabilidad civil subsidiaria del colegio “Valdeluz” al haber incurrido en culpa in vigilando al considerar probado que quien se beneficia de actividades que de alguna forma puedan generar un riesgo para terceros debe soportar las eventuales consecuencias negativas de orden civil respecto de esos terceros cuando resultan perjudicados.
La Sala señala que una de las profesoras en el curso 2006/2007 tuvo conocimiento de una de las situaciones de abuso que sufría una de las alumnas de la academia de música y ello obligaba a los empleados del colegio a poner en conocimiento de los responsables del centro el factor de riesgo que entrañaba la presencia del acusado en ambos centros de enseñanza; “factor de riesgo que imponía la ejecución de una labor de vigilancia y de pesquisas dirigidas a verificar la realidad del contenido de una denuncia que tenía visos de certeza”.
Añade que “el colegio, al contratar al profesor, introdujo un importante factor de riesgo para la indemnidad sexual de las menores, tanto dentro del colegio como en el anexo dedicado a actividades extraescolares”.
El tribunal destaca que el sobreseimiento penal de la causa con respecto a las conductas de las personas que dirigían o controlaban el centro (director y jefe de estudios) “no supone una especie de blindaje, como inexplicablemente pretende la parte recurrente, para que esos hechos no operen en esta causa como datos relevantes para dirimir, por una parte, la fiabilidad, credibilidad y veracidad de la prueba testifical de cargo concurrente contra el acusado, y desde otra perspectiva para acreditar la base fáctica de la responsabilidad civil que ahora se resuelve con respecto al centro de enseñanza recurrente”.
Por último, la Sala rechaza que la atribución de la responsabilidad civil subsidiaria al colegio suponga la vulneración del derecho al honor al dañar su reputación, como sostiene el centro docente en su recurso. Sobre esta cuestión, responde que “no cabe acudir como argumento exoneratorio de la responsabilidad civil a las repercusiones sociales y mediáticas que una sentencia de esta índole puede conllevar”. Más información en La Ley Digital
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