jueves, noviembre 21, 2024
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El TC amplía el derecho a indemnización a todos los preventivos absueltos

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El artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) indica: «Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios».

Sin embargo, ahora el TC ha estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el pleno y ha declarado nulo la parte de este precepto referida a la «inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» por vulneración de los artículo 14 y 24.2 de la Constitución.

Es decir, antes se exigía que se demostrase que no se había producido un delito, con lo que quedaban excluidos los afectados en casos en los que se daba por probada la existencia de un delito, pero no su participación en el mismo, como recientemente ha ocurrido con el expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell.

Ahora, el TC abre el abanico de casos a indemnización a aquellos que hayan sido absueltos en todos los casos, siempre que se le hayan causado perjuicios. 

 

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