lunes, diciembre 16, 2024
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El TSJ de Madrid desestima la recusación formulada por la Abogacía del Estado del Juez que paralizo las obras para la exhumación de Franco

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha acordado desestimar el incidente de recusación formulado por la Abogacía del Estado contra el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid. En este órgano se tramita el procedimiento en el marco del cual se ha paralizado cautelarmente la autorización municipal para ejecutar las obras necesarias para la exhumación de Francisco Franco. El TSJM ordena la devolución de dicho procedimiento al juez recusado y condena en costas al recusante. Contra este auto no cabe la interposición de recurso ordinario alguno. 

El auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, dice textualmente en su FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO «Vemos, por tanto, que el Abogado del Estado en la representación con la que actúa, con la finalidad de acreditar la concurrencia de la causa de recusación invocada, ha aportado un “dossier de prensa”, que recoge la opinión de terceros sobre la actuación judicial y la persona del recusado; y de ahí que, como ya hemos indicado en el fundamento jurídico precedente, su aportación sea totalmente irrelevante en orden a valorar la imparcialidad subjetiva y objetiva del Juez.

El segundo puntal sobre el que se apoya la recusación es el contenido de un artículo redactado por el recusado en el año 2007, en el que expresa la opinión que le merece al recusado el Proyecto de Ley de Memoria Histórica, que al ser materia jurídica ajena a la cuestión concreta sometida a su consideración, debe tildarse, igualmente, de irrelevante en orden a valorar la imparcialidad subjetiva y objetiva del Juez.

Y habiéndose sustentado la concurrencia de la causa recusación invocada en dichos dos elementos obligado resulta concluir que la recusación formulada carece del necesario soporte probatorio y, por tanto, que debamos desestimarla, debiendo recordarse, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional anteriormente referida, que el punto del que debemos partir es la regla de imparcialidad del juez conforme a criterios de normalidad, por lo que la ausencia de imparcialidad, en cuanto excepción, ha de probarse en cada caso; no bastando las dudas o sospechas sobre la imparcialidad del Juez surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar, caso a caso, si las mismas alcanzan una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas, lo que aquí no acontece».

Para finalmente condenar en costas a la Abogacía del Estado instante de la recusación.

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