El Código Penal establece que un acto contra la libertad o la indemnidad sexual de otra persona sin su consentimiento es un abuso sexual, y que sólo si hay violencia o intimidación el delito será de agresión sexual.
Una violación, con la ley en la mano, es una agresión sexual con penetración, pero si no se demuestra la existencia de violencia o intimidación, quedará en un abuso sexual.
Los abusos sexuales están penados con entre uno y tres años de cárcel y si hay penetración, con entre cuatro y diez años.
Las agresiones sexuales, por su parte, se castigan con penas de cárcel de uno a cinco años. Si hay penetración, la condena será de seis a doce años, hasta quince si se trata de actos grupales, contra personas vulnerables o de forma especialmente degradante.
En el caso de los cinco jóvenes sevillanos acusados de haber violado en grupo a una joven en los Sanfermnines en 2016, la Audiencia de Navarra estimó que no hubo violencia o intimidación y los condenó a nueve años de prisión por abuso sexual.
Miles de personas salieron a la calle bajo el lema «No es abuso, es violación» y el Gobierno, entonces en manos del PP, decidió encargar con urgencia un informe a la Comisión de Codificación, órgano consultivo del Ministerio de Justicia, para revisar el Código Penal.
Tras la moción de censura y la llegada del PSOE al Gobierno el proyecto siguió adelante y el pasado diciembre los expertos presentaron un informe que proponía un cambio terminológico de calado: eliminar el tipo de abusos sexuales, de modo que todo ataque sexual sea considerado una agresión. La violación sería una agresión con penetración.
Los expertos acordaron mantener en quince años la máxima condena por una violación, pese a que esa es la pena prevista para un homicidio. Su propuesta es que esa pena máxima solo se aplique si concurren al menos dos de las circunstancias agravantes anteriormente citadas.
Los juristas analizaron también las diferentes circunstancias en las que pueden registrarse las agresiones para evaluar su incidencia en la pena y distinguir, por ejemplo, si una víctima ha tomado alcohol o drogas por voluntad propia o ha sido drogada y su voluntad anulada, lo que aumentaría la responsabilidad del autor.
Sobre la mesa está también la posible limitación de los beneficios penitenciarios -como los permisos o el tercer grado- a presos por delitos sexuales.
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