domingo, noviembre 24, 2024
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El JPI de Murcia rechaza la petición del exnovio de copropiedad de un perro

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El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia ha desestimado las pretensiones de un hombre que pretendía obtener un régimen de copropiedad alterno del perro que adoptó con su expareja mientras mantenían una relación.

En su fallo, y una vez analizadas las pruebas como las facturas y gastos veterinarios, así como los efectos negativos en el animal que un régimen de este tipo podría analizar, el juez ha desestimado la demanda e impuesto las costas al actor.

Ambas partes mantuvieron una relación sentimental desde el año 2014, suscribiendo un contrato de adopción del can conocido como Indie en el año 2015. Debido a razones administrativas del Registro Andaluz de Identificación Animal, únicamente se permitió hacer constar el nombre de un titular.

Al año siguiente, ambas partes pusieron fin a la relación acordando la custodia compartida del perro en periodos de una semana hasta que, pasado un tiempo, la demandada se marchó de forma sorpresiva de la ciudad llevándose consigo al animal.

La parte demandante pretende recobrar la posesión del perro al haber transcurrido más de un año desde que pudo disfrutar de él por última vez. Por su parte, la parte demandada y actual poseedora del perro alega ser la única propietaria y cuidadora en cuanto ha sido la única parte que ha costeado los gastos. Asimismo, alude que ante los mensajes amenazantes de la expareja decidió bloquearle, pero que nunca hubo ningún contacto hasta la presentación de la demanda pese a tener los teléfonos de los familiares.

Se debe tener en cuenta, aclara la sentencia, que nuestro ordenamiento jurídico califica a los animales domésticos como semovientes y como tales pueden ser objeto de propiedad exclusiva de una persona o copropiedad de dos o más personas. Si los copropietarios no lograsen alcanzar un acuerdo sobre el disfrute del bien común, será el juez quien fije el régimen de uso y disfrute (ex. Art. 398 CC (LA LEY 1/1889)). En el supuesto de hecho concreto, debe dilucidase si la mascota es propiedad exclusiva de la demandada o copropiedad de ambos litigantes.

En primer lugar, y pese a la ya referida imposibilidad de inscribir a más de un titular, no consta acreditado que el demandante haya sufragado los gastos del animal, aportando únicamente dos facturas frente a las 19 de la demandada. Asimismo, no se ha demostrado que desde que cesase el disfrute de la mascota el demandante se haya interesado por su estado.

Por otro lado, las declaraciones testificales han tenido especial relevancia. En primer lugar, uno de los intervinientes declaró que era la demandante quien siempre se encargaba del perro. Por otro lado, el veterinario de Indie ha reflejado el fuerte apego del animal a su dueña, pudiendo provocarle ansiedad si se forzase su traslado, lo que en su opinión podría ser considerado maltrato animal dadas las características y edad avanzada del perro. Finalmente, en el reconocimiento practicado no ha constado apego alguno del animal hacia el demandante, habiéndose mostrado temeroso o nervioso ante su presencia y caricias. Por todo ello, la copropiedad queda desestimada, no cabiendo recurso contra la misma.

Benjamín Pecci, abogado de la parte demandada, ha querido agradecer la celeridad con la que se ha resuelto el asunto, afirmando que “esta sentencia puede servir para poner de manifiesto que no todos los casos son iguales y que la custodia compartida de un animal no se ha de acordar como regla general, sino todo lo contrario”.

Por otra parte, el letrado ha confesado que es difícil pronosticar si este tipo de controversias serán cada vez más comunes en los juicios por rupturas de pareja al declarar que “considero que, del mismo modo que estas controversias surgieron de un día para otro, del mismo modo pueden dejar de aparecer”.

El 13 de diciembre de 2017 el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad que las mascotas fuesen consideradas como “seres vivos dotados de sensibilidad” como cumplimiento del Protocolo sobre protección de animales que figura como anexo al tratado Constitutivo de la Unió Europea de 1997 (Ámsterdam), que aboga por considerar a los animales como “seres sensibles”.

Por ello, y pese a que la actual regulación mantiene la arcaica denominación de cosa, cada vez es más frecuente que entre en juego la consideración del bienestar del propio animal a la hora de tomar una decisión al respecto, como la reciente sentencia 88/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid. Más información en La Ley Digital de Wolters Kluwer

 

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