viernes, noviembre 22, 2024
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El TS alerta del intrusismo profesional y del serio peligro para pacientes

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El alto tribunal lanza esta advertencia en una reciente sentencia centrada en el caso de un protésico dental que, sin contar con las preceptivas indicaciones de un médico odontólogo o estomatólogo, quitó a una paciente un puente -«primero con una palanca y después con una sierra eléctrica»-, le extrajo unas fundas y otro puente y le colocó dos aparatos que resultaron inadecuados.

Todo ello le provocó una infección que la llevó a urgencias y, además de la asistencia médica que requirió a medio plazo por el tratamiento al que le sometió el protésico, en el que acabó perdiendo dos piezas dentales, sufrió un cuadro depresivo del que también tuvo que ser atendida.

El ponente de la sentencia, el magistrado Vicente Magro, aprovecha el recurso del hombre para analizar el tipo penal del delito de intrusismo y recopilar la jurisprudencia del Supremo en el caso.

Alertar en ese contexto del «serio peligro» que supone para los ciudadanos entrar en contacto con «profesionales» que ejercen actividades para las que no están autorizados y defiende que la Administración Pública exija cumplir requisitos y presupuestos para ejercer determinadas profesiones.

El objetivo, explica, es «proteger a la ciudadanía de aquellas personas que, sin título habilitante ni cualificación suficiente, ejercen una actividad profesional para la que no están habilitados».

Se protege tanto el bien privado de quien recibe la prestación profesional del intruso, el del grupo profesional y el del público, subraya el magistrado, convencido de que es necesario que el ejercicio de determinadas profesiones sólo puedan ser desarrolladas por personas idóneas para ello.

«Y esa idoneidad es asegurada por el Estado, que es el único que puede otorgar los títulos necesarios para el ejercicio» de determinadas profesiones con un título académico y oficial, recalca en la sentencia.

El magistrado reconoce que ese título no garantiza siempre el correcto desempeño de una actividad y que se puede incurrir en la negligencia profesional por falta de formación continuada, pero se trataría ya de un caso de imprudencia y no de intrusismo.

En el recurso que llegó al Supremo y que ha originado esta resolución no se cuestiona que sea un caso de intrusismo, sino la multa de 2.880 euros impuesta por un juzgado de Gijón, ratificada por la Audiencia Provincial, a razón de doce meses de multa con una cuota diaria de ocho euros.

Se aplicó para ello el Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015 (que elevó la multa mínima de seis a doce meses), pero en los «hechos probados» de la sentencia sólo se recogió que la paciente acudió a la consulta del protésico a finales de abril de ese año.

Aunque en la fundamentación jurídica de la resolución sí se narraron tratamientos a los que se sometió la mujer tras el 1 de julio, el Supremo coincide con el recurrente en que los datos deberían aparecer en los hechos probados para poder aplicar el Código Penal de 2015, que va en perjuicio del reo.

Por ese motivo se estima el recurso y se rebaja la pena a seis meses de multa, a razón de ocho euros diarios. 

 

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