Casi medio siglo después, uno de los hijos del cantante Julio Iglesias ha visto reconocida su condición de hijo biológico. El Juzgado de Primera Instancia, en su reciente sentencia de 9 de julio, ha estimado la demanda de filiación paterna extramatrimonial iniciada por el vástago, que también ha visto reconocida la impugnación contra la paternidad del hasta entonces reconocido como su padre.
Relación extramatrimonial
El demandante, nacido en el año 1976, alega haber sido concebido como fruto de la relación íntima mantenida por su madre y el cantante en verano de 1975, puesto que ambos trabajaban en la misma sala de fiestas. En 1977, la madre contrajo matrimonio con otro hombre que procedió a reconocer en testamento su paternidad respecto al demandante, quedando inscrita en el Registro Civil.
Negativa a someterse a la prueba biológica
Queda reflejado en la resolución como el artista se ha negado a someterse a la práctica de prueba biológica acordada en autos, siendo por tanto necesario determinar si concurren indicios de la filiación que permitan su determinación legal en virtud del artículo 767.4 de la LEC. (LA LEY 58/2000)
Teniendo en cuenta que es hecho reconocido que la negativa a someterse a una prueba biológica nunca puede ser considerada como una ficta confessio , es decir, una confesión que dé como válidos los hechos, es necesario dilucidar el criterio mantenido por la jurisprudencia en estos casos.
En este sentido, la STS de 27 de febrero de 2007 afirma que la negativa a la prueba biológica no constituye un elemento probatorio, pero si desempeña un elemento relevante al ser un “indicio valioso o muy cualificado” que ayuden a formar una convicción razonable para declarar la paternidad. Dichos indicios no es necesario que posean una virtualidad probatoria plena, sino que basta que tengan una eficacia significativa derivado de la negativa a someterse a la prueba biológica.
Por su parte, la STS de 18 de julio de 2017 matiza que resultaría abusiva la pretensión de someter a dicha prueba al demandado si no existen indicios de relación alguna con la madre. No obstante, si la prueba es insuficiente, la negativa es un valioso elemento probatorio que podría declarar la filiación junto a los indicios.
Es por tanto misión del tribunal dilucidar sobre la existencia de indicios. A saber, que en 1975 el Señor Iglesias y la madre del demandante coincidieron en una sala de fiestas de Gerona tomándose varias fotos juntos, así como declaraciones testificales que aseveran que la madre mantenía relaciones sexuales con clientes y empleados.
Este indicio principal queda, además, reforzado por otros secundarios. En primer lugar, que la madre aportase datos muy concretos sobre la pertenencia, ubicación y distribución interior del chalet donde se alojaba el demandado aquellos días. Por otro lado, la insistencia mantenida durante tantos años por el demandante y la madre sobre la paternidad, no solo ante los medios de comunicación, sino a través de planteamiento de nuevos procesos, después de que la pretensión hubiera sido anteriormente rechazada en sentencia firme. Finalmente, el juez también hace referencia al “evidentísimo” parecido que presenta el demandante con el Sr. Iglesias.
Por otro lado, es relevante como en la contestación de la demanda el cantante “ha incurrido en un evidente silencio o respuesta evasiva al haberse limitado a decir que se rechazan los consignados en la demanda y su aceptación queda condicionada al resultado de la prueba que se practique”.
De esta forma, y de acuerdo con los artículos 133 y 134 CC, declara el tribunal procedente estimar la demanda y declarar por partida doble que el demandante es hijo del Señor Iglesias y no lo es del hombre que posteriormente contrajo matrimonio con su madre. Más información en la Ley de Digital de Wolters Kluwer
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