El Consejo General del Poder Judicial ha decidido investigar si la Generalitat de Cataluña ha accedido de forma indebida a tratamientos jurisdiccionales en los juzgados y tribunales de esa comunidad para hacer actividades de inspección, control o seguimiento no previstas en la ley.
Según informa el CGPJ, la Comisión Permanente de este órgano ha tomado esta decisión después de que varios jueces comunicaran que en sus ordenadores había aparecido un mensaje de la Secretaría de Administración y Función Pública de la Generalitat en el que les informaba de la posibilidad de acceso a sus equipos para llevar a cabo labores de «control y seguimiento».
De acuerdo con la información aportada por esos jueces y confirmada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para que los jueces pudieran superar esa pantalla y acceder a sus equipos debían pinchar una pestaña de «confirmación de lectura» tras un mensaje que incluía una «manifestación expresa» del conocimiento de los términos y condiciones de la instrucción en virtud de la cual se planteaba ese acceso, la 3/2018 de ese departamento de la Generalitat.
El CGPJ, órgano responsable de la protección de datos en los tratamientos jurisdiccionales, ha requerido a la Generalitat para que suspenda provisionalmente «toda actividad de inspección, control o seguimiento sobre tratamientos jurisdiccionales» y para que, en el plazo de quince días, «informe de manera pormenorizada de todos los accesos que se hayan llevado a cabo en Juzgados y Tribunales de Cataluña».
Y ha acordado abrir diligencias informativas para investigar eventuales accesos indebidos a tratamientos jurisdiccionales para actividades que no estén previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, ha recomendado al Centro de Documentación Judicial (Cendoj) que realice las comprobaciones técnicas correspondientes para determinar si se han producido esos accesos indebidos en los Juzgados y Tribunales de Cataluña y, en su caso, el alcance de los mismos y la forma en que se habrían producido.
La Comisión ha recordado que buena parte de los datos contenidos en esos equipos están amparados por leyes de protección de datos, en tanto se refieren a condenas o infracciones penales o permiten la identificación de la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.
Y ha remarcado que los responsables de esos tratamientos y los únicos que pueden permitir el acceso a los mismos son los órganos jurisdiccionales.
La posibilidad de acceder a ellos para el ejercicio de funciones de inspección y control «se limitan a las establecidas en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial y no en ninguna otra norma o acto administrativo, como sería una simple instrucción», ha argumentado la Permanente del órgano de gobierno de los jueces.
También ha recordado que ese acceso debe realizarse con conocimiento individualizado y supervisión del responsable de tratamiento y que debe limitarse «a lo imprescindible», lo que excluye la posibilidad de «accesos generales o indiscriminados».
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