El magistrado titular de Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha estimado parcialmente las medidas cautelares solicitadas por la LaLiga respecto de la resolución de la jueza única de Competición de la Real Federación Española de fútbol en la que no se autorizaba la celebración de los partidos los viernes y los lunes.
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En un extenso auto de 32 folios, y entre otros razonamientos jurídicos, el magistrado asume la competencia del asunto, a pesar de que es una materia propia del derecho deportivo. El juez entiende que se ha planteado una acción de competencia desleal y de defensa de la competencia de LaLiga frente a la RFEF, que es, precisamente, lo que se examina en el procedimiento.
Además, en la resolución se concluye de manera indiciaria (no definitiva) que tanto LaLiga como la RFEF tienen ‘fines concurrenciales’ porque ambos son titulares de los derechos de comercialización audiovisual sobre los partidos de fútbol profesional.
En la resolución se expone además que el sistema de fijación de fechas distintas a la jornada oficial de sábado y domingo está determinada por el principio de coordinación entre ambas organizaciones y, a pesar de lo que alega LaLiga, el Real Decreto 5/2015 no cambia el sistema. Además, tanto LaLiga como la RFEF han suscrito convenios de coordinación hasta ahora, incluso, tras la vigencia del citado Real Decreto
Siempre indiciariamente, se afirma en la resolución, la RFEF podría haber realizado una práctica desleal al no firmar el convenio de coordinación para comercialización de partidos distintos a la jornada oficial de la presente temporada. El magistrado mantiene que tiene que existir la coordinación entre ambos y parece que la Federación tiene voluntad de negociar sobre el partido del viernes, pero no del lunes.
Por todo lo expuesto, se estima parcialmente la medida cautelar y se ordena a la Federación la cesación o impedimento de la celebración de partidos los viernes, pero no los lunes, siempre y cuando se preste una caución de 15.000.000 de euros.
Se recuerda que este auto es una resolución cautelar, que, por tanto, no prejuzga el asunto; es decir, que el magistrado aún no ha entrado a valorar el fondo del mismo, lo que hará más adelante, según vaya avanzando el procedimiento.
Contra esta resolución, que aún no ha alcanzado firmeza, cabe interponer recurso de apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, el tribunal competente en asuntos de naturaleza jurídica mercantil.
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