La Ley 1/2019, de 5 de febrero (LA LEY 1185/2019), introduce modificaciones en la Ley 5/2014, de 25 de julio (LA LEY 12286/2014), de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las normas básicas del Estado establecidas en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (LA LEY 16530/2015).
Renovación, regeneración y rehabilitación urbanas
La modificación de la Ley 5/2014 (LA LEY 12286/2014) tiene por objetivo es establecer un régimen que favorezca las actuaciones de renovación, regeneración y rehabilitación urbana, para facilitar las intervenciones en el suelo urbanizado destinadas a mejorar la calidad de estos ámbitos que pueden estar obsoletos, infradotados y deteriorados o en aquellos en que se dan situaciones de vulnerabilidad, para lo cual se modifican los estándares urbanísticos y el porcentaje de aprovechamiento urbanístico público y se diferencia un régimen específico para las actuaciones de regeneración urbana.
Control público sobre los procesos de empleo del territorio
Por otra parte, para reforzar la función y el control público sobre los procesos de empleo del territorio se eliminan las actuaciones territoriales estratégicas y se regulan los proyectos de inversión estratégica sostenible, en los que la participación de las instituciones públicas será más intensa y donde el carácter excepcional de esta figura se traduce en requisitos de gestión y de utilización adecuada de los instrumentos urbanísticos.
Asimismo se favorece la gestión directa de los programas de actuación, no solo dándole preferencia sobre otros modos de gestión, sino removiendo barreras existentes para poder actuar de esta manera. Además debe garantizarse el control público de los crecimientos urbanísticos, fomentar los desarrollos en las áreas ya urbanizadas y evitar que los agentes urbanizadores privados puedan promover instrumentos de desarrollo que reclasifiquen nuevas piezas del territorio como suelo urbanizable.
Regularización de edificaciones ilegales
Otro objetivo de la norma es solucionar situaciones existentes en el territorio, como consecuencia de actuaciones realizadas a lo largo del tiempo y que tienen efectos perjudiciales desde un punto de vista territorial, paisajístico y ambiental.
En esta situación hay tanto construcciones en el medio urbano, para las que se modifican artículos sobre órdenes de ejecución, como urbanizaciones sin finalizar en diferente grado de ejecución, para las que se establece la reparcelación inversa o la ampliación del plazo de urbanización y la subdivisión de las unidades de ejecución y las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable, respecto de las cuales se modifica el régimen de minimización de impacto y se crean las denominadas licencias de minimización de impacto territorial.
En relación con estos últimos casos, la nueva norma prevé que el plan general estructural podrá delimitar como zona urbanística en el suelo no urbanizable los núcleos de viviendas consolidados que deben minimizar su impacto territorial, cuya implantación se haya efectuado al margen de los procesos formalizados de urbanización y edificación. Los propietarios de edificaciones susceptibles de acoger usos residenciales que, por la ubicación alejada de todo núcleo de viviendas consolidado, no puedan integrarse en un plan especial de minimización de impactos, deben solicitar la declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial.
Estas viviendas existentes, una vez concluidas las infraestructuras programadas para la minimización del impacto territorial, podrán ser legalizadas mediante la solicitud de la preceptiva licencia de obras de legalización a los efectos de acreditar que el inmueble cumple lo establecido en el plan especial de la actuación de minimización de impacto territorial. En estas edificaciones no se podrá conceder ninguna licencia de obra o uso que implique una ampliación de la edificabilidad patrimonializada.
Para evitar que estas situaciones vuelvan a producirse se amplía en el tiempo la posibilidad de actuación de la administración y una mayor eficacia en la adopción de medidas de ejecución sustitutoria.
Por último la nueva ley lleva a cabo modificaciones en el régimen del suelo no urbanizable por necesidades que se han puesto de manifiesto en el período de aplicación de la norma y por la introducción de la vivienda vinculada a la explotación agrícola o la forma de calcular el canon urbanístico de las declaraciones de interés comunitario.
Entrada en vigor
La Ley 1/2019, de 5 de febrero (LA LEY 1185/2019), entra en vigor el 8 de febrero de 2019, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Las disposiciones transitorias se ocupan de la innecesariedad de adaptación del planeamiento urbanístico; de los regímenes aplicables a las actuaciones territoriales estratégicas aprobadas; de los suelos dotacionales privados previstos en el planeamiento; de los estándares de suelos dotacionales públicos y la reserva de vivienda de protección pública; de la aplicación de las reglas especiales de la reparcelación en programas de actuación por gestión directa; de los programas tramitados con la Ley urbanística valenciana; de la aplicación a programas aprobados con anterioridad, y de la pérdida de vigencia y cese en la producción de efectos de las memorias ambientales. Más información en la Ley Digital
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